13 de Agosto de 2026

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MAP y certeza tributaria para la inversión en México

El MAP reduce el riesgo percibido de invertir en un país y ser sujeto a doble tributación
Carlos Pérez
Doble tributación y MAP en México para inversión extranjera

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Este artículo se realizó en coautoría de Antonio Ramírez, socio de Controversia en Precios de Transferencia de KPMG México

Cuando un inversionista extranjero decide constituir una subsidiaria en México, evalúa múltiples variables, entre ellas: acceso a mercados, costos laborales, infraestructura y marcos regulatorios. En ese análisis, rara vez se considera un factor que es la doble tributación internacional en los modelos financieros.

La posibilidad de que dos jurisdicciones graven la misma renta genera costos que afectan el rendimiento esperado del capital y, en consecuencia, pueden influir en las decisiones de inversión.

El procedimiento de acuerdo mutuo (MAP, por sus siglas en inglés) es el mecanismo previsto en los tratados fiscales para resolver este problema, mediante el cual las autoridades competentes, fuera del ámbito judicial, negocian la eliminación de la doble tributación o de cualquier imposición contraria al tratado.

En la medida en que funcione de manera efectiva, el MAP reduce el riesgo percibido de invertir en un país y ser sujeto a doble tributación derivado de una auditoría fiscal, por tanto, puede actuar como catalizador; de lo contrario, actúa como freno de la inversión extranjera directa (IED).

Las estadísticas MAP 2024, publicadas por la OCDE, ofrecen una radiografía global de este mecanismo en 141 jurisdicciones. Para México, los resultados muestran una combinación de avances importantes y desafíos que merecen atención.

MAP: naturaleza, función y vínculo con la IED

El MAP tiene su origen en el artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE y forma parte de la mayoría de los tratados fiscales suscritos por México. Su propósito es resolver controversias cuando un contribuyente considera que la actuación de una o ambas administraciones tributarias ha producido o podría producir una tributación incompatible con el tratado aplicable.

Para los grupos multinacionales, el MAP cumple tres funciones críticas:

  1. Protección contra la doble imposición: si la autoridad fiscal mexicana audita y, por consecuencia, ajusta una transacción internacional, generalmente entre filiales del mismo grupo multinacional, incrementando la carga fiscal en México, la compañía extranjera debería disminuir sus contribuciones de manera correspondiente en la jurisdicción correspondiente. Sin MAP, ambos fiscos podrían gravar la misma renta dos veces.
  2. Certeza retrospectiva: genera certeza sobre periodos concluidos, reduciendo la incertidumbre fiscal y su posible impacto en las decisiones financieras de la compañía.
  3. Certeza prospectiva: cuando se combina con un acuerdo anticipado de precios de transferencia (confirmación del precio y metodología sobre las partidas intercompañía) que, por naturaleza es prospectivo, ofrece certidumbre para ejercicios futuros, particularmente valioso desde la perspectiva de planificación de inversiones.

En este sentido, el vínculo con la IED es directo. Un país con una amplia red de tratados fiscales, una autoridad competente activa y tiempos de resolución razonables ofrece un entorno de inversión más predecible que uno que carece de estas características.

La OCDE ha identificado que los tratados para evitar la doble imposición incrementan los flujos bilaterales de IED, efecto que se explica, en parte, por la existencia del MAP como mecanismo de respaldo.

Tendencias globales: más controversias y mayor utilización del MAP

Las estadísticas de la OCDE muestran que el uso del MAP continúa creciendo a nivel mundial y marcarán la agenda fiscal internacional en los próximos años. Durante 2024, el inventario global de casos de precios de transferencia (PT) aumentó 3.9%, mientras que los casos relacionados con otras disposiciones de tratados crecieron 2.7%.

El tiempo promedio de resolución alcanzó 27.4 meses para el total de los casos y 30.9 meses para los asuntos de PT, una ligera mejora respecto al año anterior, aunque todavía por encima del objetivo de 24 meses promovido por la OCDE. 

Aun así, el mecanismo mantiene niveles elevados de efectividad: 76% de los casos cerrados concluyó con un acuerdo pleno y solo 4% terminó sin acuerdo.

Estos resultados reflejan que, pese a la creciente complejidad de las controversias fiscales internacionales, las autoridades competentes continúan mostrando disposición para resolver mediante negociación bilateral y así aliviar los casos de doble tributación.

Del reconocimiento al incremento del inventario MAP

En 2024, México recibió el reconocimiento de la OCDE como la jurisdicción que eliminó por completo los casos "pre-2016" de su inventario MAP, convirtiéndose en uno de los pocos países que ha liquidado el rezago histórico.

Sin embargo, la eliminación del rezago no significa que la presión sobre el sistema haya disminuido. En 2024, el inventario de casos MAP de precios de transferencia posteriores a 2016 aumentó de 70 a 120 expedientes, lo que representa un crecimiento de 71% en un solo año.

Este incremento estuvo impulsado por la entrada de 55 nuevos casos, la cifra más alta registrada desde que México comenzó a reportar bajo el marco estadístico del Plan BEPS.

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México compite con otros destinos de nearshoring y economías emergentes por atraer inversión extranjera directa. En ese contexto, la certeza jurídica tributaria se ha convertido en un factor tan relevante como la ubicación geográfica, el tamaño del mercado, la mano de obra calificada o los costos operativos.

El reconocimiento otorgado por la OCDE en 2024 envía una señal positiva: México es un país comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales internacionales y con la reducción de sus rezagos históricos. Esa credibilidad constituye un activo intangible que puede favorecer tanto la atracción de inversiones como la negociación de nuevos tratados fiscales.

El reto de la capacidad institucional

El aumento de 70 a 120 casos activos en un solo año constituye una señal de alerta sobre la capacidad del sistema para gestionar el volumen creciente de disputas.

Las multinacionales que operan en el país bajo esquemas de manufactura por contrato (maquila), centros de servicios compartidos o estructuras concentradas de propiedad intelectual o generación de intangibles, están particularmente expuestas a riesgos de PT.

Además, la tendencia internacional hacia auditorías más profundas anticipa que el número de nuevos casos MAP continuará en aumento.

La respuesta institucional requiere personal técnico capacitado dentro del SAT, acceso a bases de datos especializadas y, sobre todo, capacidad de negociación bilateral ágil y efectiva. Este entorno pone de relieve la importancia de contar con elementos técnicos suficientes para evaluar oportunamente las alternativas disponibles frente a posibles controversias y situaciones de doble tributación.


Carlos Pérez

Carlos Pérez es especialista en controversia de precios de transferencia, con 19 años en asesoría fiscal pública y privada. Entre 2015 y 2019 encabezó el área de Precios de Transferencia del SAT, liderando auditorías y negociación de acuerdos internacionales. Experto en disputas fiscales, APA, MAP y valuación de intangibles. Fue delegado ante la OCDE e integrante del Subcomité de Precios de Transferencia de la ONU. Cuenta con maestría en valuación financiera.

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