Las nuevas reglas para circular por carreteras y puentes federales ya están vigentes. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto de 2026 modificó distintas disposiciones sobre circulación, condiciones de los vehículos, conducta de los conductores y multas contemplados en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Entró en vigor el 14 de agosto, un día después de su publicación.
Para las empresas de transporte de carga, el cambio va más allá de cuánto cuesta una multa. Las nuevas reglas también distinguen sanciones para distintos tipos de vehículos, permiten detectar algunas infracciones con dispositivos electrónicos y precisan cuándo una unidad puede ser retirada de circulación y llevada a un depósito.
Para entender cuánto representan estas sanciones en la práctica, hay que tener en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este Reglamento, la “cuota diaria” equivale a una UMA diaria. Para 2026, su valor es de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero.
Por ejemplo, una multa de 25 a 30 veces la cuota diaria equivale a 2,932.75 a 3,519.30 pesos, mientras que una de 50 a 55 veces representa 5,865.50 a 6,452.05 pesos.
Por ello, el reto para las áreas de transporte, seguridad vial y mantenimiento es convertir las nuevas disposiciones en controles operativos antes de que una infracción se traduzca en una multa, una unidad detenida o una interrupción del servicio.
Sigue leyendo: La paradoja autotransportista: querer ser eficiente siendo imprudente
1. Velocidad
Para los camiones destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, la multa por exceso de velocidad depende de cuánto se rebase el límite. Si el exceso es de hasta 20 km/h, la sanción va de 25 a 30 veces la cuota diaria; si es mayor a 20 km/h, pasa a 30 a 35 veces la cuota diaria.
Además, el artículo 136 Bis establece que estas infracciones podrán imponerse mediante la detección de dispositivos electrónicos.
Para las empresas de carga, esto hace más útil revisar que los límites configurados en la telemática de las unidades coincidan con los de cada tramo, establecer alertas preventivas y analizar los registros por conductor y unidad. La idea es detectar una desviación antes de que termine en una infracción.
Por ello, las empresas pueden convertir la telemática en una primera barrera de cumplimiento: revisar que los límites configurados correspondan con los aplicables a cada ruta, establecer alertas antes de alcanzar el umbral, analizar los registros por conductor y unidad e identificar los tramos donde se concentran excesos. Los incidentes recurrentes pueden incorporarse a la capacitación de operadores.

El punto clave es que el control de velocidad ya no sirve solo para medir el desempeño de una flota: también puede ayudar a prevenir infracciones que se detecten de manera electrónica ¿lo novedoso? La posibilidad de detectar estas infracciones con dispositivos electrónicos.
2. Alcohol y sustancias
Para las flotas, uno de los puntos más relevantes del artículo 93 es el límite de alcohol. Los conductores de vehículos destinados al autotransporte federal y sus servicios auxiliares no pueden conducir cuando tengan más de 0.3 gramos de alcohol por litro de sangre o más de 0.0 miligramos por litro de aire expirado.
La infracción se sanciona con 50 a 55 veces la cuota diaria. Además, el conductor puede quedar a disposición de la autoridad competente y se informa a la autoridad que emitió la licencia.
La misma regla aplica para conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o medicamentos que afecten la capacidad para manejar. La multa también es de 50 a 55 veces la cuota diaria y el conductor puede quedar a disposición de la autoridad competente.
Los conductores también deben realizar las pruebas de detección cuando las solicite el personal autorizado de la SICT o la Guardia Nacional. Negarse a hacerlas se sanciona con base en las mismas disposiciones.
3. Fatiga
El artículo 91 establece que un conductor que maneje con cansancio recibirá una multa de 10 a 13 veces la cuota diaria y no podrá volver a conducir hasta recuperar su capacidad de manejo.
Para las empresas, esto hace especialmente importante revisar cómo se programan los viajes: horarios de salida y llegada, duración de recorridos, pausas, cambios de turno y viajes nocturnos.
4. Condiciones físico-mecánicas
Para el servicio de autotransporte federal, el artículo 54 establece las sanciones aplicables por determinadas deficiencias físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos.
En este grupo, las fallas en las luces principales delanteras, luces rojas posteriores y luz blanca de la placa, luces de freno y direccionales se sancionan con 15 a 18 veces la cuota diaria. La falta total o parcial de los frenos de servicio o de estacionamiento implica una multa de 10 a 13 veces; la violación de las disposiciones sobre parabrisas, ventana posterior, ventanillas y aletas laterales, de 10 a 13 veces; y determinadas deficiencias en dispositivos de iluminación y señalización pueden alcanzar 22 a 25 veces.
En conjunto, esto justifica incorporar estos componentes a la revisión previa a la salida y mantener evidencia de la inspección. No basta con una revisión genérica: conviene comprobar específicamente los elementos que se vinculan con una sanción y asegurar que la unidad salga a carretera con estos dispositivos en condiciones de funcionamiento.

5. Permiso, documentación, peso y dimensiones
El artículo 217 establece consecuencias particularmente relevantes para el autotransporte de carga.
La reforma contempla una multa de 50 a 55 veces la cuota diaria cuando se preste el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o transporte privado en caminos y puentes sin contar con el permiso correspondiente, o cuando esos servicios se presten fuera de los tramos autorizados, en los casos en que se cuente con una concesión o permiso estatal, municipal o de la Ciudad de México.
En estos supuestos, si existe reincidencia o el conductor no demuestra contar con el documento que acredita la circulación del vehículo, la unidad será remitida al depósito de vehículos y solo podrá ser liberada previo pago de las sanciones impuestas o una vez otorgada garantía suficiente.
El Reglamento considera reincidencia la comisión de una cuarta o subsecuente infracción de la misma naturaleza dentro de un periodo de seis meses, contado a partir de la primera infracción.
El artículo 217 también establece consecuencias específicas para los vehículos que excedan las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad máximas permitidas y, por ello, no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad. En estos casos, deberán ser conducidos y remitidos al depósito correspondiente y solo podrán reincorporarse al tránsito una vez subsanadas las deficiencias detectadas.
Además, se impondrá la multa correspondiente conforme al Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Estas infracciones también podrán imponerse mediante la detección de dispositivos electrónicos.
Para las empresas de transporte, esto vuelve especialmente relevante el control documental y operativo previo a la salida. La verificación de permisos, documentos de circulación, peso, dimensiones y condiciones de seguridad puede evitar que una infracción termine no solo en una sanción económica, sino también en una unidad fuera de operación y trasladada a un depósito.
Como en casos anteriores, la detección electrónica es una nueva disposición.
6. Guardia Nacional y dispositivos de control
El artículo 60 establece una multa de 20 a 23 veces la cuota diaria por infringir los dispositivos para el control del tránsito y las órdenes para el control del tránsito de integrantes de la Guardia Nacional en vías federales.
Además, el artículo 20 fija 15 a 18 veces por desobedecer los semáforos para el control de circulación en carriles y el artículo 21 establece 20 a 23 veces por desobedecer la orden de alto de los semáforos en cruceros de ferrocarril.
También actualiza sanciones para conductas como desobedecer determinadas señales, semáforos y dispositivos de control.
Para las empresas, estos cambios pueden traducirse en capacitación específica sobre instrucciones de la autoridad, semáforos de control de carriles y cruces ferroviarios. También conviene revisar incidentes y rutas para identificar dónde se presentan con mayor frecuencia estas situaciones.
7. Estacionamiento
El nuevo artículo 151 establece que los vehículos estacionados en lugares prohibidos, cuando el conductor no se encuentre dentro o cerca de ellos, podrán recibir una multa de 30 a 35 veces la cuota diaria.
Si además afectan el tránsito y ponen en riesgo la seguridad vial, serán retirados y trasladados al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
En una operación de larga distancia, esto hace relevante incorporar puntos seguros y autorizados de parada a la planeación de ruta y establecer protocolos para retrasos, cierres o esperas inesperadas.
8. El retiro de circulación cambia el impacto operativo de una infracción
El nuevo artículo 216 define el retiro de la circulación como el acto mediante el cual la Guardia Nacional suspende el tránsito de un vehículo y lo remite a la autoridad competente o, en su caso, a un depósito de vehículos permisionado por la SICT.
El artículo 216 Bis establece que, cuando la unidad pueda circular por sus propios medios, el propio conductor la llevará acompañada por integrantes de la Guardia Nacional al lugar que corresponda, salvo cuando el retiro de circulación deriva de la infracción por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias.
Para una empresa de carga, la diferencia es operacional: el cumplimiento ya no puede medirse solo por el monto de las multas. Una infracción puede significar unidad fuera de ruta, traslado a depósito, gastos adicionales y pérdida de continuidad del servicio. Por eso, los controles previos de documentación, peso, condiciones físico-mecánicas, velocidad y conductor deben tratarse como controles de continuidad operativa.
¿Qué cambió? En general, esto reduce la necesidad de usar grúas.

9. Las infracciones podrán consultarse por placa
La reforma también incorpora un mecanismo para dar seguimiento a las infracciones. El artículo 205 Bis establece que estas serán dadas a conocer a través de un sitio oficial de internet de la Guardia Nacional, donde se podrá consultar el número de la boleta, el concepto de la infracción, la placa del vehículo y el estado que guarda el pago de la multa.
La Guardia Nacional contará con un plazo de 72 horas, a partir de la imposición de la infracción, para incorporar la información al sitio.
Para las empresas con flotas, este mecanismo abre la posibilidad de centralizar el seguimiento de infracciones por unidad y placa, facilitando la identificación de reincidencias y el control administrativo de las sanciones.













