4 de Febrero de 2026

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Comercio internacional

Versión 3.1 de Carta Porte no contempla más cargas para el contribuyente

Las modificaciones buscan facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento de la obligación
Brenda Angeles Romero

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El pasado 17 de julio de 2024, entró en vigor la versión 3.1 de la Carta Porte; se trata de su cuarta versión.

  • El 01 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal la versión 1.0 del Complemento Carta Porte.

A lo largo de las 3 versiones que anteceden a esta nueva versión, hemos sido testigos del trabajo en conjunto que han llevado a cabo el SAT y el sector privado liderado por la CONCAMIN en diversas mesas de trabajo.

Eso se ha traducido en ajustes y modificaciones cuyo objetivo es facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento de la obligación.

El fin es adicionar el complemento carta porte al CFDI, de ingreso o de traslado, según corresponda, brindando seguridad y certeza jurídica, tanto a los transportistas, quienes contratan el servicio de transporte y a quienes cuentan con sus propios medios de transporte para llevar a cabo el traslado de sus mercancías.

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Modificaciones en la versión 3.1 de Carta Porte

En la versión 3.1, únicamente se realizaron ajustes a nivel sistema que no impactan en la operación.

Los cambios buscan atender problemáticas que la autoridad temporalmente atendió vía preguntas frecuentes, como por ejemplo, el régimen aduanero, atributo que en la versión 3.0 únicamente permitía declarar un solo régimen.

Sin embargo, tratándose del escenario de carga consolidada, es muy común que, una misma unidad de transporte terrestre traslade mercancía de comercio exterior de diversos importadores sujeta a diferentes regímenes aduaneros.

Por tanto, en la versión 3.0 la autoridad atendió este tema indicando vía una pregunta frecuente que, ante la diversidad de regímenes aduaneros, el que se debía declarar en el complemento era el régimen aduanero al que se encontrara asociado la mayor cantidad de mercancías.

Es ahora en la versión 3.1 que esta problemática fue solucionada creando para el efecto un nodo denominado “régimen aduanero”. Ese concepto contempla un atributo del mismo nombre, el cual permitirá indicar hasta 10 regímenes aduaneros diferentes, tratándose de carga consolidada.

Con estas modificaciones se busca es facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento de la obligación Carta Porte. Foto: Freepik.es

Más ajustes de esta versión

Entre otros ajustes relevantes que contempla la versión 3.1 del complemento carta porte, tenemos los siguientes:

  • El atributo FraccionArancelaria pasa de ser requerido a opcional de uso opcional.
  • Se actualiza la descripción del atributo PesoBrutoVehicular
  • Se agrega un nuevo nodo llamado RemolquesCCP
  • Se agregan 64 claves al catálogo c_MaterialPeligroso
  • Se agregan 7 claves al catálogo c_NumAutorizacionNaviero

Otras formas de llenado

Adicional a lo anterior, la autoridad realizó actualizaciones a los Instructivos de Llenado por cada modo de transporte, así como a las preguntas frecuentes.

La finalidad es alinear los ajustes efectuados al Estándar de la versión 3.1 del complemento.

Como parte de los cambios efectuados a las preguntas frecuentes, se aclaró que el IDCCP no es el folio que se debe declarar en el DODA, pues lo correcto es declarar el folio fiscal del CFDI.

Asimismo, por cuanto hace a los pedimentos consolidados, se confirmó que, tratándose de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir el CFDI de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el que ya deberá registrarse “Sí” en el atributo “TranspInternac”.

Se deber tomar en consideración que en la nueva versión del complemento la declaración de la fracción arancelaria es opcional.

De ahí que en las preguntas frecuentes actualizadas se eliminó el beneficio que anteriormente la autoridad había otorgado, de registrar “No” en el atributo “TranspInternac” tratándose de pedimentos consolidados.

Así, en esa medida y atendiendo a las reglas de validación de la versión 3.0 no se exigiera la declaración de la fracción arancelaria.

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Nuevas preguntas frecuentes

De igual manera, se adicionaron dos preguntas frecuentes nuevas.

La primera de ellas referente a aclarar que se pueden indicar varios folios fiscales de CFDI con Complemento carta porte en el DODA, es decir, no hay limitante.

La segunda es relativa a confirmar que no es necesario cancelar el CFDI con complemento carta porte en aquellos casos en los que el pedimento se rectifique después de la modulación del DODA ante el Mecanismo de Selección Automatizado de la aduana de que se trate.

Por otro lado, resulta importante destacar que, el SAT no otorgó un periodo de convivencia entre la versión 3.0 y la versión 3.1.

De ahí que el último día para emitir CFDI's con complemento carta porte en la versión 3.0 es el 16 de julio de 2024.

Por tanto, a partir del 17 de julio de 2024, la única versión válida y en la cual se deberá emitir el complemento carta porte es la 3.1.

Ello en virtud de que los complementos que el SAT publique en su Portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique.

Eso de conformidad con la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Eso pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Sin embargo, hasta el momento, la autoridad no ha considerado la ampliación del mencionado plazo para la entrada en vigor de la nueva versión 3.1 del complemento.

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Al tanto de las actualizaciones

Es por todo lo anterior que resulta de suma importancia que los transportistas y empresas que cuenten con flotilla propia se acerquen con sus proveedores de servicio de facturación.

Deben confirmar que estos han realizado las actualizaciones correspondientes.

También que se encuentran preparados y listos para operar al amparo de la nueva versión 3.1.

Eso evitará actualizar alguna irregularidad y, en consecuencia, evitar que sus operaciones se vean afectadas, así como sortear multas.

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Brenda Angeles Romero

Abogada en materia de comercio exterior y aduanas en CASADUANA. Imparte diversos cursos y seminarios especializados en la materia y es asesora de la Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C

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