- El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 27 de diciembre de 2022 las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
En el mismo documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se incluyeron los Anexos 1, 2 y 13, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2023 con sus excepciones.
Carta Porte
Se actualizan las Reglas Generales de Comercio Exterior que mencionen la Carta Porte, relacionándose ahora con las reglas de la Resolución de Miscelánea Fiscal: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7.
Se establece que las obligaciones del CFDI con complemento carta de porte serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.
Tránsito interno
Se actualiza la regla 4.6.17 para señalar que en caso de tránsito interno, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales, siempre y cuando se trate de un tránsito:
De:
- Aeropuerto Internacional de la CDMX
- Cancún
- Guadalajara
- Lázaro Cárdenas
- Manzanillo
- Monterrey
- Querétaro
- Toluca
- Tijuana
- Veracruz
a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa.
Esquema de certificación
a) Se actualiza la regla 7.4.2 para adicionar la fracción VIII, la cual, añade el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Anexo 30.
Esto bajo el supuesto de que el contribuyente cuenta con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si tiene el registro vigente o vencido.
b) Se actualiza la regla 7.4.4 para estipular la obligación de declarar que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal no han variado.
También exige el cumplimiento de los requisitos de las reglas 7.4.2. y 7.4.3, además de señalar la obligación de solicitar la cancelación de la garantía que no haya sido renovada o ampliada en su vigencia.
c) Para efecto del uso del “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” podrá indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas.
d) Se establece que las empresas al 24 de julio de 2020, que hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable lo establecido para plazos en resoluciones o vigencia.
También aplica para renovaciones y causales de cancelación o suspensión del Registro así como los beneficios correspondientes. Todo ello conforme a las RGCE para 2020.
Las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, haya estado vigente su Registro en cualquier rubro, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
Manifestación de valor
Prevalece la disposición de que el formato de la Manifestación de Valor que será transmitido a través del portal del SAT será exigible 90 días posteriores a su publicación.
En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación conforme a las RGCE para 2018.
IMMEX
Se establece que la obligación para las Empresas IMMEX, respecto de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo.
Eso será cuando la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
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Padrón de importadores de productos de la canasta básica
Se dispone que las reglas relacionadas con ese padrón serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023.
La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Para ello, la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» deberá acreditar haber celebrado un contrato de compraventa con su proveedor entre el 20 de octubre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
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