9 de Septiembre de 2026

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Actualidad logística

Sheinbaum envía reforma a la Ley Aduanera: qué propone sobre la subvaluación de mercancías

Mayor revisión al valor declarado y nuevas reglas ante posibles irregularidades
Redacción TLW®
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La valoración de una mercancía en aduana determina la base sobre la que se calculan determinadas contribuciones y, por ello, puede tener efectos directos sobre el costo de una operación de comercio exterior.

Cuando el valor declarado resulta inferior al que corresponde conforme a los métodos establecidos en la Ley Aduanera, puede existir un supuesto de subvaluación. De acuerdo con la exposición de motivos, estas prácticas pueden afectar la recaudación y generar condiciones de competencia desfavorables para productores nacionales.

En este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley Aduanera como parte de las propuestas del Paquete Económico 2027.

El proyecto modifica los artículos 144, 151, 153, 154 y 177, con cambios concentrados en la forma en que la autoridad puede detectar y actuar ante diferencias entre el valor declarado y el valor de mercancías idénticas o similares.

Puntos clave de la iniciativa

  • Se elimina el umbral vigente de 50% relacionado con el supuesto de embargo precautorio por diferencias en el valor declarado.
  • La autoridad aduanera podría iniciar de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a los métodos previstos en la Ley Aduanera.
  • La iniciativa incorpora una referencia de 20% en las nuevas reglas del artículo 154 y modifica también el artículo 177.
  • Se contempla la sustitución del embargo precautorio mediante un depósito en una cuenta aduanera de garantía, bajo determinadas condiciones.
  • El importador mantiene la posibilidad de presentar pruebas para desvirtuar los supuestos que dieron origen al embargo.

El cambio central: eliminar el umbral de 50%

Actualmente, la Ley Aduanera contempla el embargo precautorio cuando el valor declarado es inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73.

La iniciativa propone eliminar este porcentaje.

Esto no significa que una diferencia de 20% vaya a considerarse automáticamente como subvaluación. El proyecto mantiene como referencia los métodos de valoración establecidos en la legislación y busca fortalecer la capacidad de la autoridad para comprobar el valor declarado.

De hecho, el nuevo texto del artículo 144 plantea que, cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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¿Qué papel tendrá el 20%?

La referencia de 20% aparece principalmente en el nuevo artículo 154.

Cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados, la iniciativa contempla dos escenarios: que el valor declarado sea inferior en menos de 20% o en 20% o más respecto al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

En ambos casos, la persona interesada podrá solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante un depósito en efectivo en una cuenta aduanera de garantía. El monto deberá cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias que podrían generarse por la diferencia entre ambos valores.

La solicitud tendría que presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

Mayor importancia para la gestión documental

Para los importadores, el efecto de la iniciativa va más allá del porcentaje.

Al ampliar la actuación de la autoridad ante posibles diferencias de valor, las empresas tendrán que poner mayor atención en tener en orden la documentación que respalda el precio de sus mercancías y poder explicar de dónde surge ese valor.

Esto puede involucrar de manera más estrecha a comercio exterior, compras y finanzas, especialmente cuando existan mercancías idénticas o similares que puedan utilizarse como referencia durante una revisión.

ÁreaPunto de atención
ValoraciónSustentar el valor conforme a los métodos legales.
DocumentaciónMantener consistencia entre factura, pedimento y documentos comerciales.
ComprasContar con información que explique diferencias de precio.
Comercio exteriorPrepararse para requerimientos y procedimientos de comprobación.
FinanzasConsiderar posibles diferencias de contribuciones y garantías.

¿Qué pasa si el importador acredita su posición?

La propuesta también modifica el artículo 153 para precisar el procedimiento cuando se presentan pruebas.

Si el importador logra acreditar que las mercancías cumplen con los requisitos legales o que el valor declarado es correcto, la autoridad deberá resolver el procedimiento y, cuando corresponda, liberar las mercancías y devolver la garantía.

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Así, el cambio no elimina la posibilidad de defensa del importador, sino que modifica el marco de comprobación y garantía ante posibles diferencias de valor.

Preguntas frecuentes

¿Qué busca cambiar esta propuesta?
Principalmente, reforzar la revisión del valor con el que las empresas declaran sus mercancías al importarlas y dar más herramientas a la autoridad para detectar posibles casos de subvaluación.

¿El cambio significa que las empresas tendrán que declarar un valor más alto por sus mercancías?
No. La iniciativa no establece nuevos precios para las mercancías. Lo que plantea es una revisión más estrecha cuando el valor declarado sea menor al de mercancías idénticas o similares.

¿Qué pasa si la autoridad encuentra una diferencia en el valor declarado?
La propuesta contempla que pueda iniciar una revisión para comprobar cómo se determinó ese valor y, dependiendo del caso, aplicar las medidas previstas en la Ley Aduanera.

¿Qué deberían cuidar las empresas si la reforma avanza?
Tener en orden la documentación que respalda el precio de sus mercancías y contar con elementos que permitan explicar cómo se determinó ese valor.

¿La mercancía puede quedar detenida durante una revisión?
La iniciativa mantiene el embargo precautorio en determinados supuestos, pero también propone la posibilidad de sustituirlo por una garantía, de manera que la mercancía pueda continuar su proceso mientras se resuelve el procedimiento.


Redacción TLW®

Equipo editorial de THE LOGISTICS WORLD®, conformado por periodistas especializados en la industria del transporte, supply chain, manejo de almacenes y tecnologías logísticas.

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