Takeaways:
- Identifica los documentos y los datos que deben alinearse antes del despacho para evitar inconsistencias.
- Detecta por qué pagos, contratos e incrementables pueden convertirse en focos de riesgo aduanero.
- Comprende cómo la MVE redistribuye responsabilidades entre importador, agente aduanal y autoridad.
- Evalúa por qué la coordinación entre compras, finanzas y comercio exterior será clave para cumplir.
La entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) llega a un nuevo último tramo con una paradoja a cuestas: acreditar el valor en aduana no es nuevo, pero digitalizar ese cumplimiento ha sido lo bastante complejo como para postergar su obligatoriedad.
La primera fecha original del 9 de diciembre de 2025 pasó por abril, junio y agosto de 2026, hasta quedar, por ahora, en el 1 de octubre.
La prórroga anunciada por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) el 31 de julio permite continuar bajo el esquema transitorio hasta el 30 de septiembre.
Para especialistas en comercio exterior y gestión aduanera reunidos en un webinar por GBI Trade & Law, el problema no está en crear una nueva regla de valoración, sino en convertir una práctica histórica en un proceso electrónico previo, trazable y más visible para la autoridad.
¿Qué es la MVE y por qué divide opiniones?
Formalmente, la Manifestación de Valor es una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por el importador, para declarar el valor real y completo de las mercancías que ingresan a México, sirviendo como base para el cálculo de las contribuciones al Comercio Exterior e impuestos aplicables (Impuesto General de Importación, IVA y IEPS entre otros).
En un informe de PwC se indica que la Manifestación de Valor abarca diversos elementos del costo, incluidos el precio pagado o por pagar, el flete, el seguro y demás gastos incrementables que apliquen, todo respaldado por la documentación correspondiente.
Los expertos convocados por el bufete de abogados y consultores en comercio exterior ubican la fricción de la MVE en tres puntos: 1) qué información basta para demostrar el valor, 2) cómo obtenerla antes del despacho y 3) cómo se redistribuyen responsabilidades entre importador y agente aduanal.
La Manifestación no nació con la plataforma
Desde 2013, la Ley Aduanera incorporó la entrega de una Manifestación sobre los elementos utilizados para determinar el valor. En 2015, el artículo 81 de su Reglamento detalló soportes como factura comercial, documentos de transporte, comprobantes de pago, contratos e incrementables.
El giro hacia la MVE tomó forma con la regla 1.5.1 de las RGCE publicada a finales de 2024 y con el formato E2 habilitado el 1 de agosto de 2025 en VUCEM, hoy Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE).
La transmisión ahora se planteó por operación y antes del despacho, con la información vinculada al valor en aduana. Por lo demás, las reglas no han cambiado:
“Son las de siempre, lo que cambia es la manera en la que se transmite a la autoridad”, dijo Daniela Portilla, gerente de Trade Compliance en GBI Trade & Law. El cambio obliga a ordenar la evidencia antes, no solo cuando llega una auditoría.
¿Qué cambia realmente con la MVE?
La Manifestación de Valor Electrónica relaciona el valor declarado con el método de valoración, precio pagado o por pagar, incrementables, decrementables y documentación soporte.
El análisis de PwC advierte que la MVE exige mayor detalle por factura y trazabilidad sobre fletes, seguros, contratos y pagos, incluso cuando éstos ocurren a 30, 90 o 120 días o mediante netting o neteo.
La pregunta crítica deja de ser si existe un archivo y pasa a ser si ese archivo cuenta una historia coherente. Antonio Linares, gerente de consultoría en GBI, plantea que el reto es demostrar “la correcta determinación del valor de las mercancías, en aduana”.
Un expediente abundante puede ser débil si pedimento, pagos y contratos no coinciden. La MVE no es un “simple formato, es un sistema digital de validación permanente del valor aduanero”.
Para las empresas, la MVE deja de ser un trámite exclusivo de comercio exterior y se vuelve un ejercicio de control interno.
Lo bueno de obligar al importador
El beneficio más claro es que devuelve la valoración a quien corresponde mejor la operación comercial.
El proceso “siempre debió de haber sido del importador, pero ahora sí es el importador”, afirmó Marina Martínez, gerente senior de comercio exterior en Lexat y presidenta de Asociación de Mujeres Aduaneras (AMA) Capítulo Bajío.
Y es que el agente aduanal como parte de sus servicios se fue atribuyendo esta tarea. Ahora queda claro que puede acompañar el proceso, pero no sustituir información que no posee.
Dicho de otra manera, la MVE “obliga a que el contribuyente (importador) le proporcione la radiografía real al agente aduanal”, según Óscar Rueda, fundador y director de Consorcio Jurídico Aduanero.
Esa radiografía puede revelar regalías, moldes, garantías, consignaciones o ajustes que una factura y un dato de flete no muestran por sí solos. Bien implementada, esa trazabilidad fortalece la defensa del valor declarado.
Rueda considera que un expediente sólido también debería reducir comparaciones de valor que no reflejan operaciones equivalentes.
Lo malo está en la operación y la interpretación
La principal desventaja es que la MVE adelanta el momento en que la empresa debe reunir información dispersa. Finanzas conoce pagos, compras negocia condiciones, logística controla fletes y seguros, fiscal revisa efectos tributarios y comercio exterior integra el despacho.
Pero si esas áreas no comparten datos, la inconsistencia terminará en la Manifestación de Valor, de acuerdo con Raúl Sahagún, socio director de TRC Group: “La documentación se tiene, no necesariamente ordenada ni debidamente trazable”.
El punto de dolor no es solo usar la hoy, VUTCE, sino lograr consistencia entre fechas, pagos, tipos de cambio y documentos que incluso pueden generarse después del despacho.
La prórroga compra tiempo, pero no resuelve el fondo
El ajuste de julio introdujo alivios temporales. Hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir por separado ciertos documentos de transporte, origen o garantía cuando ya estén anexos al pedimento.
También se habilitó el formato E15 para informar datos generales de contratos sin transmitir el contrato completo por Ventanilla Digital, aunque debe conservarse en el expediente.
Estas facilidades reducen carga documental, pero no eliminan la obligación de demostrar el valor. Además, permite reportar precio por pagar aún y cuando no existe comprobante de pago y reconoce la compensación; también admite agregar documentos posteriores.
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La información transmitida no es modificable, por lo que un cambio puede exigir una nueva Manifestación de Valor Electrónica (MVE).
Por ello, la nueva fecha para la entrada en vigor, el 1 de octubre, debe leerse menos como un cambio tecnológico y más como un límite para ordenar datos, contratos y responsabilidades.
La ventaja de la MVE será convertir la valoración aduanera en evidencia trazable. El riesgo será digitalizar errores y criterios internos que antes podían corregirse con más tiempo.














