22 de Febrero de 2026

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Modifican leyes de aeropuertos y ferroviario

Redacción TLW®

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Las reformas y adiciones a las leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, así como la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario entraron en vigor este martes 27 de enero al ser publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación.

La dependencia destacó el artículo 27 de la Ley de Aviación Civil y Aeropuertos, el cual establece que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Sin embargo, la disposición no aplica para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.

También resaltó Artículo 78 Bis refiere que la Secretaría establecerá un programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión en la materia por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en la aviación civil.

El dictamen precisa que los servicios de transporte aéreo son certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, que serán convalidados por la SCT, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

En cuanto al sistema ferroviario, destaca la ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la SCT, de la cual se puntualiza el ejercicio de sus atribuciones (Artículo 6 Bis).

Ésta deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto. Y respecto al artículo 31 Bis especifica que el gobierno federal constituirá el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, coordinado por la

El objetivo del Fondo es apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable, asentó la SCT.

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Redacción TLW®

Equipo editorial de THE LOGISTICS WORLD®, conformado por periodistas especializados en la industria del transporte, supply chain, manejo de almacenes y tecnologías logísticas.

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