7 de Septiembre de 2024

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Carga aérea y paquetería: nueva frontera logística

Redacción TLW®

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La deslocalización de los factores de producción; el tejido de complejas redes de distribución y el uso intensivo de eficientes tecnologías de telecomunicación, sólo son parte de la respuesta que la logística y el transporte han ofrecido a una nueva manera de consumir: más rápido y más personalizado.

Para ejemplificar lo anterior, basta con observar la increíble gama de modelos que ofrecen las diversas armadoras en el mercado mexicano; la prontitud con que responde la industria de la ropa a cualquier signo de moda surgida en el plano internacional. Y qué decir de las novedades en los aparatos electrónicos que casi convierten en obsoletos los artículos al momento de pagarlos en la tienda.

En ese contexto, la carga aérea y la paquetería, (con sus características de velocidad y la agilidad) se han convertido en los factores claves para responder a las exigencias del consumidor final y, por lo tanto, de la industria y del comercio globales.

El servicio de carga aérea y los servicios de paquetería y mensajería (P&M) se han revelado como las ofertas logísticas más impactantes en esa nueva ola de tecnología del transporte.

Efectivamente, estos servicios logísticos se han desarrollado exitosamente bajo un esquema de reducción de los tiempos de operación. No obstante, lo anterior, uno y otro de los servicios enfrentan los mismos retos dentro del actual proceso de globalización económica: no sólo tiene que ver con la velocidad, sino con su capacidad de integrarse a los procesos de distribución, muchas veces combinando ambos servicios y/o agregando otros.

Distinguiendo al transporte de carga de los servicios de paquetería
Lo primero que debemos hacer es describir de manera sucinta la operación y marco jurídico de ambos. El transporte aéreo es responsable de mover más del 40% de las mercancías a nivel mundial (medido su valor en dólares, comunicado de prensa de la OACI, Montreal 27 de junio de 2011). Sin embargo, la mayor  parte de la carga aérea se mueve en aeronaves mixtas.

Lo anterior quiere decir que si bien existe una clara tendencia de crecimiento en este sector, todavía se debe recurrir en gran medida a aeronaves en las que su cabina superior (main deck) transporta pasajeros, mientras la parte inferior o bodegas (lower deck) la destinan para el transporte de carga aérea. Se trata de aeronaves del tipo: Boeing 737-300, Airbus A320-200 y Boeing 777-200).

Desde luego que también operan aeronaves cargueras que desde su fabricación son configuradas para el transporte de carga exclusivamente. Es el caso del Boeing 747-400. No faltan las aeronaves conocidas como “combi” que reducen la capacidad de transporte de pasajeros de su cabina principal para destinar un área mayor al transporte de carga.

También prestan sus servicios aeronaves de súper transporte, capaces de mover cargas hasta de 270 toneladas como es el caso del Antonov 225 y otras que compiten por cargas pesadas y voluminosas como el Boeing 747 y el Airbus A380.

Marco jurídico aplicable a carga aérea
Los dos ordenamientos que regulan el servicio de transporte de carga aérea en México son la Ley de Aviación Civil (DO 12 de mayo de 1995) y la Ley de Aeropuertos (DO 22 de diciembre de 1995), con sus respectivos reglamentos. Vale la pena aclarar que a diferencia de lo que pasa en los demás medios de transporte, en el aéreo, las rutas de servicio regular no se permisionan sino que se concesionan.

A nivel internacional, si bien la Asociación Internacional (privada) de Transporte Aéreo (IATA) es la entidad que propone la mayor parte de las características operativas para el transporte de pasajeros y carga, hay que recordar que son las instancias gubernamentales las que imponen la normativa obligatoria para su operación.

Destaca la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI), la cual recientemente junto con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) firmaron un memorando que permitirá  fortalecer la cooperación que se requiere para proteger la carga aérea frente a actos de terrorismo y otras actividades delictivas, cosa de máxima prioridad en el plano mundial. Con este fundamento, el gobierno mexicano ha impuesto una serie de medidas adicionales a partir del 1 de julio del presente año,  que todos los involucrados en estos servicios deberán conocer en detalle.

Relación entre paquetería y carga aérea
En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Acuerdo General de Comercio de Servicios, la Paquetería y Mensajería se definen como “un servicio de recepción, transporte y entrega, local o internacional, de documentos y paquetes a través uno o más medios de transporte”.

Debido a la versatilidad de este tipo de servicio, normalmente se utilizan aeronaves y medios terrestres.

Es necesario aclarar que la Ley de Aviación Civil expresamente habla del transporte de correos (servicio que contrata SEPOMEX) pero no habla del de paquetería. Así, cuando una de estas empresas contrata el servicio aéreo para mover sus paquetes, éstos se convierten en carga aérea y recuperan su condición de paquete cuando continúan su trayecto por vía terrestre.

No obstante lo anterior, si la compañía de paquetería cuenta con sus propias aeronaves, entonces operará toda la cadena logística con paquetes y en ningún momento se subcontrata un servicio de transporte distinto.

• Servicios
Desde la perspectiva comercial (y de responsabilidad), los servicios de paquetería también pueden distinguirse del servicio de carga en que no existe un intermediario entre el cliente y la empresa que ofrece servicios de paquetería y mensajería. Ésta es responsable en todo el trayecto ante el cliente (aún si subcontrata a terceros) y es la encargada de ofrecer el seguimiento completo del paquete.

Así, muchas empresas de P&M pueden ofrecer un servicio logístico integral “puerta a puerta” que incluye la recepción, envoltura, rotulación o embalaje, traslado y entrega final del bien o documento.

Con el respaldo de una sólida red logística, pueden manejar tanto carga nacional como internacional con una velocidad de entrega impresionante según se muestra en los siguientes ejemplos:
 Importación internacional con entrega  en un término de dos a cinco días.
 Envíos de extrema urgencia con compromiso de entrega  garantizada antes de las 7:45 de la mañana del siguiente día hábil de lunes a viernes.

Los servicios de paquetería y mensajería se diferencian de la carga sobre todo por  la gama de servicios adicionales que ofrecen:
 Direccionar envíos a múltiples destinos.
 Notificación de excepciones.
 Almacenar pedidos hasta por 30 días sin costo.
 Recolección.
 Acuse de recibo, acuse electrónico, documento de retorno.
 Seguros opcionales, comercio-e.

Con la expansión de  la compras vía internet y en general de e-commerce, la paquetería y la carga aérea no harán sino crecer de manera sostenida en los años por venir.

Marco jurídico DE P&M y sus fronteras con el autotransporte
En el ámbito del transporte terrestre, la P&M es un servicio que regula la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) a través del artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La cual exigía un reglamento para su adecuada operación, mismo que fue publicado (por fin) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de marzo del 2011.

Lo anterior puso fin a una larga controversia en la que los permisionarios del autotransporte de carga en caminos federales, reclamaban que las compañías de paquetería no transportaran paquetes que por su peso parecían más bien carga.

Así, la prestación del servicio deberá hacerse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas (de conformidad con la NOM SCT 012 sobre pesos y dimensiones). Adicionalmente,  los paquetes tendrán como peso máximo 31.5 kilogramos y deberán estar debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega.

Esto no impide que una empresa de paquetería subcontrate a terceros autotransportistas del servicio público federal. En este caso sucederá lo mismo que con el transporte aéreo, en el sentido de que cuando la carga viaje en carreteras federales su paquete se convierte en carga y cuando siga su camino a destino final en sus unidades, se estará entregando un paquete.

¿Carga aérea o paquetería?
Hemos visto cómo los servicios de carga aérea y los de paquetería ofrecen extraordinarias ventajas logísticas a los usuarios. Por ello, lo más importante es que el cliente sea quien determine la naturaleza de la carga al seleccionar el servicio:
a) Si usted tiene una mercancía que pese 31.5 kilogramos y lo entrega a una empresa de carga aérea (servicio consolidado) ese paquete se convertirá en carga y se le entrega una guía aérea (de conformidad con el artículo 36, II  del reglamento de la Ley de Aviación civil) para dicho servicio.

b) Si usted la envía por paquetería, se vuelve un paquete y se le entrega una carta porte o guía. (De conformidad con el artículo 2 del reglamento respectivo).

Toda la responsabilidad de sacar provecho de estos dos servicios (signos del nuevo milenio) recae en el usuario. Al igual que en los otros medios de transporte, el cliente es quien más debe saber de logística para contratar acertadamente a los eslabones de su cadena logística y si lo que necesita es velocidad y agilidad ya sólo que quedan dos opciones.

 

* Consulte el artículo completo en la edición impresa de Énfasis México y Centroamérica de agosto.


Redacción TLW®

Equipo editorial de THE LOGISTICS WORLD®, conformado por periodistas especializados en la industria del transporte, supply chain, manejo de almacenes y tecnologías logísticas.

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