- El pasado 27 de diciembre de 2022 el Servicio de Administración Tributaria publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
El documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
En él se incluyeron los Anexos 1, 2 y 13, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2023 con sus excepciones.
En THE LOGISTICS WORLD® presentamos un primer artículo con el contenido de ese documento y ahora terminamos el repaso de las nuevas reglas, puedes verlo acá: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, primera parte
Actualización de multas y cantidades que establece la ley aduanera
Se modifica la regla 1.1.6 para adicionar la fracción X, la cual, señala la mecánica realizada para actualizar las multas y cantidades contenidas en la Ley aduanera y su Reglamento, mismas que son descritas en el Anexo 13 de las RGCE.
Solicitudes de copias certificadas
Se actualiza la regla 1.1.10 para señalar que en solicitudes de copias certificadas de pedimentos y/o cualquiera de sus anexos, emitidas por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y/o de su competencia, no pagarán los Derechos correspondientes.
Esto aplica siempre y cuando se actualicen dos supuestos:
- Haber presentado oficio dirigido a la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM (D.G.I.A.).
- Que la solicitud hecha no derive de la petición de un particular.
Forma de genera los trámites del Anexo 2
Se actualiza la regla 1.2.2. para señalar que los trámites del Anexo 2 que se realizan ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (D.G.J.A.), Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.), Dirección General de Operación Aduanera (D.G.O.A.) y Administración General de Servicios al Contribuyente (A.G.S.C.) se presentarán en el Portal del SAT.
Consultas sobre comercio exterior
Aplicará para revisiones con asociaciones patronales y sindicatos obreros.
También con cámaras de comercio e industrial, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales y asociaciones civiles.
Se actualiza la regla 1.2.8. para señalar que la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la Administración General Jurídica (A.C.N.C.E.) podrá resolver consultas que se formulen sobre situaciones de comercio exterior.
Y para que sea efectivo debe presentarse conforme la ficha 3/LA del Anexo 2.
Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México
Se actualiza la regla 1.2.10 para modificar únicamente la referencia de Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (A.C.N.C.E.A.).
Ahora se usará la de Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la Administración General Jurídica (A.C.N.C.E.).
Aviso de fallecimiento de agente aduanal
Se actualiza la regla 1.4.8. para señalar que en dicho caso será el mandatario quien presentará el aviso correspondiente.
Debe ir acompañado de la copia certificada del acta de defunción y se presentará ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (D.G.J.A.).
Transferencia de cuentas aduaneras a la Tesofe
Se actualiza la regla 1.6.27 para señalar que las transferencias efectuadas por las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas.
Deberán ser notificadas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a la Dirección General de Operación Aduanera (D.G.O.A.).
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También deberán ser notificadas la Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.) y la Dirección General de Recaudación (D.G.R.).
Obligaciones de los autorizados para prestar servicios de prevalidación electrónica
La regla 1.8.2 se actualiza para modificar únicamente la referencia de la Administración Central de Investigación Aduanera (A.C.I.A.) por la de Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.).
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Designación de aspirante para agente aduanal
Se actualiza la regla 1.12.5 para eliminar el supuesto en que se indicaba que la agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente, podía designar al aspirante para participar en el concurso y obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró.
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