14 de Octubre de 2026

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Actualidad logística

En esto va la propuesta del impuesto de 2% adicional a las empresas de delivery

La sobrecarga fiscal que pende sobre DiDi, Lalamove, Mensajeros Urbanos, Rappi y Uber
Juan Carlos Romero Puga

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Se han convertido en brazos logísticos de entrega y última milla, lo mismo para grandes consorcios que para pymes de todos los giros: las plataformas de entrega son fundamentales de la economía digital y real. Y esa misma característica las ha puesto bajo la presión de la sobrecarga fiscal. Un ejemplo ocurre ahora en Ciudad de México, donde se busca que paguen un impuesto de 2% por cada entrega que realicen. ¿El concepto? Desgaste de la infraestructura pública, es decir, las calles. 

Matar a la gallina de los huevos de oro 

Por un lado, es necesario generar ingresos adicionales para solventar las obligaciones del gobierno. Ante una caída en los ingresos la autoridad está echando mano de un mayor endeudamiento, pero no para proyectos productivos, sino para programas sociales como las pensiones a adultos mayores y obras que no generan ingresos. Por otro lado, la actual presidenta, al igual que su antecesor, ha desechado la posibilidad de una reforma fiscal, pues ésta es política y electoralmente impopular. 

Una alternativa recaudatoria ha consistido en estrechar el cerco fiscal a las grandes plataformas digitales. Luego de los cambios en materia fiscal, la recaudación de la economía digital en México registró un crecimiento de más de 2,100% entre 2019 y 2022, al pasar de 595.1 millones de pesos (mdp)  a 13,094 mdp, provenientes tanto del pago de plataformas como Uber, DiDi, Netflix, Amazon, Airbnb, entre otras, como de las personas que ofrecen sus servicios a través de la app de estas empresas. 

De ahí que, en 2021, la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, envió una iniciativa que se aprobó sin modificación alguna por la mayoría de Morena y sus aliados un impuesto del 2% por cada entrega que realicen las aplicaciones de reparto como DiDi, Uber y Rappi. Se adicionó al Código Fiscal el artículo 307 TER, en el que se establece que las empresas y personas que operen, utilicen o administren –siempre y cuando actúen como intermediarias o facilitadores digitales– aplicaciones o plataformas de entrega de paquetería, alimentos, víveres o mercancías tienen que pagar por un concepto de aprovechamiento de la infraestructura de la CDMX el 2% del cobro total por cada entrega que realicen. 

Un impuesto por gastar las calles 

De manera individual, las empresas han librado a una larga batalla legal que ya llegó a la Suprema Corte, la cual se espera que declare inconstitucional el gravamen, pues viola el principio de legalidad tributaria, pues no especifica qué bienes de dominio público son gravados ni cómo se mide su uso o cuál es la fórmula para calcular su “aprovechamiento”. 

Se trata de un impuesto encubierto por usar las calles, además de discriminatorio, pues no se aplicarse de forma general a otras industrias logísticas que también hacen uso de las avenidas. Por si fuera poco, el artículo en cuestión dice que el dinero recaudado: “Se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México”, pero no hay ninguna garantía de ello. No hay mecanismo de transparencia alguno para que los recursos vayan a la mejora de las calles o el transporte, lo que agrava la desconfianza en las autoridades. 

Los gobiernos no entienden la economía colaborativa —plataformas digitales que conectan oferta y demanda de servicios bajo modelos flexibles (ej.: DiDi, Rappi, Airbnb,)— y juzgan desde lógicas regulatorias tradicionales. Ignoran que para muchas personas (estudiantes, madres solteras, jubilados), la flexibilidad que ofrecen las plataformas es una forma de generar ingresos sin la rigidez de los trabajos tradicionales, cuya rigidez no los considera candidatos para un puesto.  

Economía colaborativa y pymes 

Pasan por alto que quienes trabajan a través de empresas como las que conforman la Alianza In México (DiDi, Lalamove, Mensajeros Urbanos, Rappi y Uber), que pide a la SCJN confirmar el amparo concedido a las plataformas en contra de medidas diseñadas para lastimar a quien genera riqueza, representan una fuerza logística. 

La experiencia de la pandemia de covid-19 nos dice que las plataformas son infraestructura logística valiosa para las pymes (restaurantes, talleres, comercios de barrio) que amplían su clientela gracias a ellas. Un fallo adverso afectaría de manera transversal a los diversos actores del ecosistema de la economía colaborativa, pero impactaría seriamente a cientos de miles de repartidores, quienes dependen de esta actividad para su sustento. 

Más allá de los efectos inmediatos, una decisión de esta naturaleza ignoraría los avances significativos que esta industria ha impulsado en materia de formalización económica. Hablamos de un sector que, lejos de evadir responsabilidades, ha sido un aliado clave en el cumplimiento de cargas tributarias y obligaciones fiscales, tanto a nivel federal —con contribuciones claras en IVA e ISR— como local. 

Sería un contrasentido desestimar su papel dinamizador y su capacidad para generar certidumbre en un modelo que, hoy más que nunca, requiere de políticas públicas que lo fortalezcan, no que lo limiten.

Los antecedentes 

En febrero pasado, durante una sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Lenia Batres propuso resolver de manera peculiar, por decir lo menos, la controversia respecto a un aparente doble cobro de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a empresas que forman parte del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 

Para tomar una decisión adecuada sobre el asunto, Batres solicitaba hacer un análisis del impacto económico en la hacienda pública de no cobrar 46,000 millones de pesos. Ninguno de sus compañeros compartió el razonamiento, pero el cuestionamiento más severo vino de Javier Laynez Potisek. 

“Un análisis financiero o presupuestario para tomar una decisión adecuada? Con todo respeto, ¿qué significa eso? Entonces, ¿si hay un gran impacto, la norma es constitucional o, si el impacto es menor o en otro grado, pues pudiéramos declararla inconstitucional? Con todo respeto, yo nunca compartiría, como juez constitucional, tal decisión, un razonamiento de este tipo”. 

Lenia Batres tiene en sus manos le responsabilidad de elaborar el proyecto de sentencia que muy probablemente buscará legitimar el cobro; a ella muy probablemente se sumará Yasmín Esquivel, también afín al partido en el gobierno. Se necesitan otros tres votos de integrantes de la Segunda Sala de la Corte para echar abajo lo que a todas luces es una legislación lesiva con fines meramente recaudatorios. 

Es imperativo educar a los servidores públicos para que comprendan que la economía colaborativa no es informalidad 2.0; es una reinvención del trabajo que exige regulación inteligente. 


Juan Carlos Romero Puga

Analista en asuntos públicos con experiencia en manejo de crisis y comunicación estratégica para el sector público y privado. Periodista.

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