19 de Junio de 2026

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Comercio internacional

Revisión del T-MEC: México y EU van por cumplimiento del Capítulo 12

Regulaciones compatibles para facilitar el comercio bilateral en sectores clave, ¿cuáles son?
Víctor Lomelí
Revisión del T-MEC: México y EU van por cumplimiento del Capítulo 12

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El cierre de la segunda ronda de negociaciones del T-MEC en Washington dejó una señal para el futuro del comercio entre México y Estados Unidos. No todo se juega en aranceles, reglas de origen, también se juega en la forma en que los países autorizan, etiquetan, prueban y vigilan productos.

Tras la reunión de dos días, México y Estados Unidos acordaron apoyar la creación de un comité para revisar la implementación del Capítulo 12, conocido como Anexos Sectoriales, con el objetivo de mejorar la compatibilidad regulatoria.

Las diferencias regulatorias pueden entorpecer o facilitar el comercio tanto como un arancel cuando su aplicación deriva en retraso de registros, duplicidad de trámites, complejidad de etiquetados o bloquean la entrada de mercancías.

Pero ¿Qué dice el Capítulo 12 del T-MEC y por qué su revisión puede mover decisiones de abastecimiento en México?

¿Qué dice el Capítulo 12 del T-MEC?

El Capítulo 12 no es un capítulo general sobre comercio. Es una sección enfocada en sectores donde la regulación técnica define si un producto puede circular con fluidez entre México, Estados Unidos y Canadá.

El texto del Tomo 1 del T-MEC establece disposiciones para sustancias químicas, productos cosméticos, tecnología de la información y comunicación, normas de eficiencia energética, dispositivos médicos y productos farmacéuticos.

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El espíritu detrás de este apartado es la facilitación del comercio considerando la responsabilidad que tiene cada país para proteger la salud, la seguridad, el medio ambiente y a los consumidores a partir de reglas y disposiciones.

La compatibilidad regulatoria que debe revisarse está en los cruces operativos. Qué autoridad decide, qué información exige, qué prueba acepta, qué etiqueta permite, qué autorización reconoce y cuánto tarda el proceso.

1- Sustancias químicas y trazabilidad del riesgo

En sustancias y mezclas químicas, describe las herramientas para revisión debe concentrarse en hojas de datos de seguridad, comunicación de riesgos, etiquetado, permisos de importación y exportación, inventarios químicos y metodologías de evaluación.

El capítulo pide a las autoridades regulatorias de cada país, usar -cuando sea apropiado- un enfoque basado en riesgo. Esto significa que el cumplimiento debería mirar la peligrosidad real y la exposición, no solo imponer requisitos iguales para cualquier sustancia o mezcla.

Habla también sobre alinear metodologías de evaluación y medidas de gestión de riesgos. Ahí está una agenda concreta para el comité. Revisar si México y Estados Unidos clasifican, documentan y administran riesgos de forma suficientemente compatible.

De acuerdo con lo planteado en el Capítulo 12, la oportunidad está en reducir diferencias en hojas de datos, criterios científicos e información confidencial. Para diversas industrias este ajuste puede evitar reprocesos documentales y detenciones en frontera.

2- Cosméticos y el costo de duplicar controles

El Capítulo 12 del T-MEC insta a colaborar para mejorar la alineación de regulaciones y actividades regulatorias para productos cosméticos con miras a evitar requisitos regulatorios duplicados innecesarios.

El enfoque que prevalece aquí es regular la seguridad de los productos cosméticos para la salud humana sin caer en el extremo que requiere la regulación a dispositivos médicos y productos farmacéuticos.

En este sector, la oportunidad de revisión gira en torno a las autorizaciones comerciales, procedimientos de notificación, vigilancia posterior a la venta y buenas prácticas de fabricación.

Por ejemplo: cada parte deberá compartir información sobre sus conclusiones referentes a ingredientes cosméticos que puedan afectar el comercio regional.

“Ninguna Parte requerirá que un producto cosmético sea probado en animales para determinar la seguridad de ese producto, a menos que no exista un método alternativo validado disponible para evaluar la seguridad”, indica.

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El texto también impulsa una alineación más estrecha del etiquetado de ingredientes mediante la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos.

En cuanto a reetiquetado, el T-MEC permite que la información requerida pueda incorporarse después de la importación, pero antes de la venta. Bien aplicado, esto facilita centros de distribución regionales sin debilitar protección al consumidor.

3- Tecnología de información y equipos conectados

En tecnología de la información y comunicación, el Capítulo 12 del T-MEC alude a productos con criptografía, radiofrecuencia, etiquetado electrónico, entre otros. En suma, tecnologías y dispositivos que permiten el procesamiento inteligente de datos y la comunicación.

La revisión debe cuidar un equilibrio. No debilitar seguridad ni redes, pero tampoco obligar a fabricantes a revelar claves privadas, algoritmos o información propietaria como condición para vender, importar o distribuir productos comerciales.

También hay una agenda clara en evaluación de conformidad. Cada parte asegurará reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de equipos, orientados a privilegiar el uso y adopción de tecnologías que no causen daño a redes públicas de telecomunicaciones, preservar la calidad de los servicios públicos de telecom y la no interferencia electromagnética, entre otras.

Para logística tecnológica, esto importa en celulares, routers, equipos industriales conectados, dispositivos de Internet de las Cosas y componentes electrónicos. La compatibilidad regulatoria puede reducir pruebas repetidas y acelerar lanzamientos regionales.

4- Eficiencia energética y pruebas comparables

En eficiencia energética, el Capítulo 12 del T-MEC se concentra en normas de rendimiento y procedimientos de prueba para productos que consumen energía.

Este apartado plantea la consideración entre las partes para adoptar métodos de medición comparables con miras a facilitar el comercio de los productos y avanzar en eficiencia energética.

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“Al desarrollar o modificar las normas de eficiencia energética o procedimientos de prueba para un producto”, cada país considerará adoptar normas y procesos adoptados por otra de las partes, o normas de la industria desarrolladas por una organización especializada en la materia acreditada en otro de los países socios.

Esa compatibilidad no significa copiar una regla sin contexto. El texto reconoce diferencias de clima, geografía, poder adquisitivo e infraestructura eléctrica.

Lo establecido en el Capítulo 12 del T-MEC para este rubro impacta con mayor fuerza a empresas de electrodomésticos, iluminación, HVAC, maquinaria y equipo eléctrico.

5- Dispositivos médicos y acceso oportuno

En dispositivos médicos, el Capítulo 12 del T-MEC busca evitar requisitos duplicados, clasificar productos según riesgo y basar exigencias regulatorias en evaluación científica; un punto sensible para comercio exterior y salud pública.

El contenido abre la puerta para centrar una revisión en autorizaciones comerciales, control de calidad, inspecciones, información clínica, tiempos de respuesta de autoridades, entre otros aspectos.

“Las Partes buscarán mejorar su cooperación en las inspecciones de los sistemas de gestión de calidad de los fabricantes de dispositivos médicos”, indica.

El T-MEC pide que los requisitos no generen retrasos importantes para que los dispositivos estén disponibles. Ese apartado debe traducirse en procesos medibles, con listas de verificación claras y solicitudes de información no repetitivas.

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Para México, el impacto alcanza a importadores de equipo hospitalario, fabricantes de dispositivos médicos, distribuidores especializados y operadores logísticos con cadena fría o manejo delicado.

La esencia detrás de una mejora en la compatibilidad regulatoria en dispositivos médicos puede favorecer la disponibilidad de productos innovadores sin relajar seguridad.

6- Farmacéuticos y confianza entre autoridades

En productos farmacéuticos, la compatibilidad regulatoria recae en autorizaciones, notificaciones, calidad, seguridad, efectividad e inspecciones de buenas prácticas de fabricación.

Cuando una parte desee revisar los procesos de fabricación en una empresa establecida en otro territorio, por ejemplo, deberá notificarle antes de realizar la inspección, “a menos que haya motivos razonables para creer que ello podría perjudicar la efectividad de la inspección”.

El Capítulo 12 del T-MEC pide mejorar la alineación mediante iniciativas internacionales y regionales. También establece trato no menos favorable para productos importados frente a similares nacionales o de otros países.

La compatibilidad regulatoria en temas de comercialización establece que un producto de un país pueda permanecer en el mercado socio mientras busca una reautorización, quizá periódica, lo que garantiza su disponibilidad mientras se desahoga el proceso.

Lo anterior, “a menos que la Parte identifique un problema de seguridad, efectividad o calidad significativo”.

La revisión en este rubro podrá orientarse a ver cómo se notifican inspecciones, cómo se comparten conclusiones, cómo se evita duplicar requisitos y cómo se minimizan retrasos que afecten disponibilidad de medicamentos.

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Para cadena de suministro farmacéutica, esto toca planeación de inventarios, liberación de lotes, abastecimiento hospitalario, comercio transfronterizo y gestión de riesgos.

Por qué debe importar a comercio exterior

El acuerdo alcanzado en la segunda ronda de negociaciones del T-MEC para revisar la implementación del Capítulo 12 debe importar a empresas de la industria química, de cosméticos, de dispositivos inteligentes y de cómputo, de electrónica de consumo y electrodomésticos, las de dispositivos médicos y la farmacéutica.

Pero también a quienes las mueven, almacenan, clasifican, documentan y despachan. La compatibilidad regulatoria puede reducir tiempos de entrada, eliminar pruebas repetidas, mejorar certidumbre documental y fortalecer la integración productiva de Norteamérica.

El comité anunciado de forma conjunta por autoridades de México y de Estados Unidos tras su reunión en Washington, tendrá valor si se traduce en soluciones operativas. Menos fricción regulatoria, más claridad para cumplir y mejores condiciones para competir.

En la revisión del T-MEC, las reglas de origen seguirán dominando titulares. Pero para muchas cadenas de suministro, el Capítulo 12 puede definir algo igual de importante. Qué tan rápido, seguro y previsible puede cruzar un producto regulado la frontera.


Víctor Lomelí

Editor Sr. en TLW. Periodista apasionado de las historias de innovación industrial y de logística, el desarrollo de contenido enriquecido con datos reveladores y de crear experiencias que despiertan conexiones de alto valor y nuevas oportunidades de negocio.

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