19 de Abril de 2024

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Régimen jubilatorio especial para transportistas de carga

Iker García
régimen especial jubilatorio para transportistas de carga

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Considerar en todo momento la protección y bienestar del personal que participa en el traslado de mercancías, es vital para evitar que las empresas logísticas enfrenten problemas legales. Por eso es importante conocer los detalles del régimen jubilatorio especial para transportistas de carga.

A diferencia de Argentina que cuenta con una política enfocada en estos operadores, en México no existe un régimen jubilatorio especial para camioneros y transportistas de carga.

En su lugar, los choferes y personal de transporte tienen un régimen general establecido en la Ley del Seguro Social, que aplica a toda clase de relaciones obrero-patronales. Incluso también para relaciones entre transportistas y operadores, según el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo.

En este se establece que la relación entre los choferes, conductores, operadores y demás trabajadores que prestan servicio a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, se considera como un nexo de trabajo. Por lo tanto, tienen derecho a la seguridad social.

¿Qué dice la Ley del Seguro Social?

De acuerdo con esta legislación, en México existen dos tipos de régimen que permiten a los trabajadores acceder a la seguridad social: el régimen obligatorio que deben brindar las empresas y el régimen voluntario.

A los operadores de transporte de carga les corresponde el régimen obligatorio que comprende cinco seguros:

  • Riesgo de trabajo
  • Invalidez y vida
  • Retiro, vejez y cesantía en edad avanzada
  • Enfermedades y maternidad
  • Guarderías y prestaciones sociales

Por lo tanto, los patrones de operadores de transporte y los especialistas en logística y distribución, tienen la obligación de afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El propósito es garantizar su derecho a la salud, asistencia médica, servicios sociales necesarios y una pensión que será garantizada por el estado.

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¿Qué se necesita para la pensión del retiro de los trabajadores transportistas?

Para que un trabajador de autotransporte de carga en México pueda hacer valer su derecho al retiro, deberá tomar en consideración si se encuentra cotizando en cualquiera de los siguientes régimenes.

1. Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973

Para saber si el asegurado pertenece a esta política, deberá cumplir con estos lineamientos:

  • Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentra privado de trabajo remunerado.
  • Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tener registradas un mínimo de 500 semanas de cotización en el IMSS.
  • Estar vigente en sus derechos ante el IMSS o dentro del periodo de conservación de derechos que brinda la ley.

2. Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997

Para cotizar bajo este régimen, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente:

  • Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Causó baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentra privado de trabajo remunerado.
  • Tiene registradas ante el IMSS un mínimo de mil 250 semanas de cotización.

Si la persona no cuenta con la cantidad de semanas que se piden y ya cumplió 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o puede seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para otorgarle la pensión.

¿Cómo calcular la pensión?

En dichos casos, el porcentaje que es utilizado para calcular el importe de la pensión se asigna dependiendo la edad de la persona al momento de solicitarla como a continuación se indica:

régimen especial jubilatorio para transportistas de carga

En caso de que el operador de transporte de carga sea no asalariado o independiente, es decir, que no tenga una relación laboral con un patrón de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, también será beneficiario del régimen obligatorio anteriormente mencionado, mediante la incorporación voluntaria.

Para esto, deberá considerar lo siguiente:

  1. Pagar al IMSS el seguro por la cantidad de 11 mil 85 pesos (costo vigente a partir del 1 de febrero de 2020).
  2. La cobertura es de un año.
  3. Se podrá renovar la incorporación dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada.
  4. No se podrá solicitar la incorporación voluntaria si la persona presenta alguna enfermedad preexistente, enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones, toxicomanías y trastornos mentales.

Incluso enfermedades congénitas, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y virus de inmunodeficiencia adquirida humana positivo (VIH).

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Obligación de los empleadores en el sector de carga y transporte logístico

Por último, cualquier trabajador dentro del territorio mexicano, incluso los operadores de transporte de carga, tienen derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, siempre y cuando cumplan con los requisitos y que sus derechos como trabajadores sean respetados por las empresas.

De esta forma, el régimen jubilatorio para esta categoría de trabajadores se encuentra contemplado en las legislaciones referidas, y es una obligación a cargo de los empleadores en el sector logístico.

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