26 de Marzo de 2026

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Actualidad logística

Horarios especiales para tránsito de transporte de carga durante Semana Santa

Entraron en vigor el pasado viernes 22 de marzo de 2024
Carlos Juárez
transporte de carga

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes anunció los horarios especiales para tránsito de transporte de carga durante la Semana Santa.

El Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entró en vigor desde el pasado viernes 22 de marzo de 2024.

Los horarios de operación comprenderán de las 00:00 horas del 22 de marzo, a las 23:59 horas del 7 de abril del presente año, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

Según un comunicado, las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

I) Los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024.

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas.

Lo mismo en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas.

Ello condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II) Los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas.

Esto en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Los vehículos referidos anteriormente deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1o. y 7 de abril de 2024, según el documento.

¿Para quiénes aplican restricciones?

Las restricciones señaladas en los casos anteriores no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.

Esto incluye la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación e infraestructura.

Adempas, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes.

También al transporte de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Aplica igual para quienes abastecen a los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo.


Carlos Juárez

Reportero de THE LOGISTICS WORLD® especializado en logística y cadena de suministro, con más de 15 años de experiencia. También cubre fuentes mundiales, de economía y negocios, y colabora para UnoTV.

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