La reciente iniciativa de reforma al outsourcing presentada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha despertado interés, duda y expectativa sobre su impacto real en la subcontratación especializada en los servicios logísticos.
En el contexto empresarial y logístico actual, han sido muchos los cambios recientes a los que nos enfrentamos, así que es importante remarcar que no debe haber temor o querer adelantar la implementación de medidas sin analizar adecuadamente dicha iniciativa.
Ésta, aún cuando se encuentra bajo análisis y debate, desde lo legal hasta lo operativo merece una correcta reforma. De lo contrario serán mayores las consecuencias negativas que los beneficios que pueda traer.
Por ello se presentan a continuación los aspectos más relevantes que se deben tener a consideración sobre esta propuesta que de aprobarse representaría un cambio significativo en la forma de trabajo actual.
Consideraciones significativas de la reforma al outsourcing
- No desaparece la subcontratación, sólo se regula con mayor detalle la prestación de servicios.
- Se reafirma la prohibición de realizar subcontrataciones de servicios no especializados.
- La industria logística como un servicio especializado por tanto no se ve afectada directamente.
- No se podrán dar servicios que se encuentren dentro del objeto social o de la actividad económica del cliente. Es decir, si un cliente busca a un operador logístico para un servicio de almacenaje, pero dentro del objeto social del cliente se encuentra el almacenaje, el operador no podrá prestar ese servicio.
Antecedentes y situación actual
Esta iniciativa fue presentada con la intención de mejorar las condiciones laborales de aquellos trabajadores contratados bajo el concepto de subcontratación.
El argumento para presentarla, es que el historial existente de esta modalidad presenta bastantes casos de irregularidades, desapego a la ley y en especial injusticias ante la falta de otorgación de prestaciones o respeto al derecho laboral.
No es una novedad la prohibición de la subcontratación. Desde 2012 en la Ley Federal del Trabajo, se estipula en su artículo 15-A, su ilegalidad cuando no es especializada.
Nuevamente, debemos tener claro que todos los servicios prestados por la industria logística son considerados especializados.
Con esto se esclarece que el objetivo de la reforma no es prohibir este servicio, sino más bien regular junto con las empresas que prestan servicios en lo general.
Los nuevos delitos en los que se puede incurrir por el outsourcing
Este punto es uno de los que mayor expectativa y preocupación puede generar ante la reforma, tanto a las empresas que prestan el servicio de subcontratación como aquellas que hacen uso de éste.
Aunque el principal cambio que se presenta es el hecho de volver calificado el delito de “defraudación fiscal”.
Esto quiere decir que la pena aplicable a éste se verá aumentada, aun cuando no es el delito primordial en el que se incurre.
La “defraudación fiscal equiparada” es la que debió ser afectada con esta propuesta. Esto nos indica y reafirma la necesidad de un correcto análisis de fondo en la posible reforma.
Cambios y consecuencias
Como ya se mencionó con anterioridad, no se están generando nuevos delitos; sin embargo, sí habrá modificaciones y lineamientos significativos para las empresas:
- Aumento de la multa a pagar por el incumplimiento de responsabilidades para con los trabajadores contratados por medio de la subcontratación.
- Las empresas que hagan uso de la subcontratación serán consideradas “responsables solidarios” con mayor compromiso para con la empresa que les presta el servicio de outsourcing.
- Esto quiere decir que la paga, seguridad social entre otras prestaciones, serán compartidas entre el contratista y la prestadora del servicio.
Esto presentará probablemente informalidad por parte de las empresas que no quieran aceptar el riesgo, costo e implicaciones de algún incumplimiento por parte de las prestadoras de servicios; lo cual implica mayor consulta y análisis previo a una contratación de cualquier servicio especializado
Las obligaciones de la reforma al outsourcing
Dentro de lo propuesto en la reforma destacan las obligaciones que las empresas que contraten un servicio deben de acatar para poder llevar a cabo la subcontratación, y que directamente las empresas deberán aplicar de inmediato si es que desean seguir operando:
- Obtener una autorización por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para poder prestar un servicio, acreditando la especialización de los servicios a otorgar, con una renovación cada 3 años.
- Otorgar copia de esta autorización a cada uno de sus clientes al momento de otorgar un servicio.
- Asegurar la responsabilidad solidaria entre contratista y prestadora, ya que compartirán los compromisos para con los trabajadores otorgados al contratista.
- Informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre las partes del contrato en cada servicio otorgado desde el número de trabajadores, sus pagos, prestaciones, etc.
Se deberán solicitar a la prestadora de un servicio la documentación pertinente de los trabajadores como comprobantes de pago al IMSS, declaraciones de impuesto retenido y pagos obrero-patronales, al final de cada servicio adquirido.
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