La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó diversos proyectos de dictámenes relacionados con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPyAF), así como con la Ley de Aviación Civil.
Entre los dictámenes destaca el de vehículos doblemente articulados, el cual busca que transiten sólo en carreteras de dos o más carriles en un mismo sentido, clasificados como carreteras tipo ET y A, debido a que este tipo de transporte ha causado daños irreparables tanto en vidas humanas como en la infraestructura carretera, sobre todo en caminos federales de dos carriles, señaló la Comisión.
La iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal contempla que la transportación de substancias materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos no deberá ser realizado en vehículos doblemente articulados en ninguna carretera o autopista de jurisdicción federal. Asimismo, los diputados proponen que estos vehículos obtengan permiso otorgado por la SCT, siempre y cuando no exceda 50 km lineales en ambos sentidos.
Dicho permiso sólo podrá ser otorgado en caminos clasificados como tipo B lo cual implica al permisionario y al propietario de la carga, de los daños y perjuicios que se ocasione a terceros por cualquier hecho que se produzca durante la circulación del vehículo que cuente con dicho permiso de conectividad.
La ley entraría en vigor durante el mes de marzo e incluye a vehículos doblemente articulados que transporten gasolina diesel, turbosina y combustóleo que deberán de dejar de circular por las vías generales en un periodo máximo de 5 años.
En otra modificación a la LCPyAF, en su artículo 25, la Comisión de Transportes, propone la homologación de la red carretera nacional que permitan establecer las mismas características y especificaciones técnicas en su construcción, así como en el mantenimiento de las mismas, a fin de que proporcionen condiciones de seguridad vial a los conductores.
Respecto a la Ley de Aviación Civil se aprobó una reforma al artículo 47, que modifica el doble trámite que deben efectuar los propietarios de aeronaves, respecto las pólizas de seguro y los certificados de aeronavegabilidad que requieren para poder operar y son registrados en la Unidad de Transporte Aéreo de la SCT.
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