La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la circular CO AV-23/10 R2 que tiene como objetivo consolidar el marco normativo mediante disposiciones legales aplicables y afianzar la regulación del uso de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), conocidos como drones, de forma segura, armonizada y fluida.
En este documento, se mencionan las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, y disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.
De acuerdo con la dependencia federal, el reglamento se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de 2 kg o menos (RPAS Micro), más de 2 kg hasta 25 kg (RPAS Ligero) y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Entre los lineamientos destaca que cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 km/hr.
En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kilogramos, solo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación, detalló la SCT.
Establece también que los drones podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día. Sin importar el motivo, no podrán dejar caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.
Adicionalmente señala que el operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.