La Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores (AMBA) logró que la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), a través de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), autorizará el Acuerdo por medio del cual se clasifica como reservada hasta por cinco años, la información de compradores y usuarios de vehículos reforzados.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13, fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y luego de varias reuniones y cabildeos, se busca proteger los datos de los propietarios que tienen un alto perfil socio-económico.
De esta manera, los blindadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como a expedir al cliente una constancia de autentificación que deberá cumplir al menos con los elementos que estipula el artículo 25 del cuerpo normativo citado; documento que deberá estar autorizado por la DGSP mediante un holograma numerado, proporcionado a petición del prestador de servicios.
Al respecto, Fernando Echeverri Posada, Presidente de la AMBA, dijo que la organización mantiene constantes reuniones de trabajo con los funcionarios de la DGSP, en virtud de la protección de la integridad e identidad de sus usuarios, puesto que se trata de personas de alto perfil como políticos, artistas, deportistas y empresarios.
“Nosotros no tenemos la obligación de preguntar qué hace o quién es el cliente, pero el solo hecho de reportar toda la información a la SSPF aleja a los delincuentes de nuestros servicios, pues saber que la información del contratante (datos para facturación, identificación, domicilio, etc.) y del vehículo (nivel de blindaje y características principales) quedarán registradas, nos ha servido de filtro”, indicó el directivo.
Dicho acuerdo contempla que la información reportada por los prestadores de servicios de seguridad privada vinculados directamente con blindaje en todo tipo de automotores, es una modalidad prevista en el artículo 15, fracción VII de la Ley Federal de Seguridad Privada, por lo que debe quedar como reservada pues es altamente sensible.