Kansas City Southern México (KCSM) manifestó su desacuerdo con el reporte preliminar de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre la no competencia efectiva en el mercado de servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para ofrecer el servicio público de transporte ferroviario de carga en la industria ferroviaria.
La Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto del reporte preliminar en el que concluyó que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de derechos de paso en las redes ferroviarias operadas por Kansas City Southern de Mexico, S.A. de C.V. (KCSM), Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V. y Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V., "una sociedad en la que KCSM cuenta con participación minoritaria".
KCSM expresó a través de un comunicado que manifiesta respetuosamente su desacuerdo con los razonamientos de la Cofece y sus conclusiones preliminares, por lo que, señaló ejercerá sus derechos dentro de los próximos 20 días hábiles para aportar evidencia y argumentos que apoyen su posición, como se prevé en la Ley Federal de Competencia Económica.
Después de dicho plazo, la comisión cuenta con un plazo adicional de hasta 110 días hábiles para emitir un reporte final sobre las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Relevante. Asimismo, se agregó que el reporte preliminar no impone medida, sanción, pena ni modifica los derechos de KCSM.
Cualquier acción de este tipo será considerada después de la publicación del reporte final de la Comisión y de manera independiente por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, recalcó en un comunicado de la empresa ferroviaria dedicada al transporte de carga, "por tanto, los actuales negocios y operaciones de KCSM no se ven alterados por las conclusiones preliminares".
En caso de que el reporte final de la comisión confirme la falta de condiciones de competencia efectiva respecto de derechos de paso, la Agencia contará con facultades para considerar medidas específicas, que podrían incluir, entre otras, la imposición de derechos de paso obligatorios limitados para KCSM y otros concesionarios respecto de productos, rutas o segmentos específicos, además de los derechos de paso ya contemplados en los títulos de concesión correspondientes.
La Agencia también podría imponer condiciones de servicio y tarifas para dichos derechos de paso obligatorios limitados. La Agencia deberá evaluar la evidencia y los argumentos ofrecidos por los concesionarios en cuestión.
En caso de que el reporte final de la Comisión confirme las conclusiones preliminares, y la Agencia considere tomar medidas específicas, KCSM ejercerá todos sus derechos contemplados en la concesión y la ley para asegurarse que cualquier acción considerada por la Agencia sea viable en términos de y consistente con los derechos de la empresa ferroviaria, estipulados en la ley y en su título de concesión.