Una nueva dinámica operativa se avecina para el comercio internacional del país: la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) cuya elaboración y transmisión deberá de realizarse en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) a partir del 9 de diciembre de 2025.
A través de la Manifestación, los importadores en México declaran -bajo protesta de decir verdad- los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías que ingresan al país. Sustenta el cálculo correcto de impuestos y contribuciones y busca dar mayor transparencia y trazabilidad a las operaciones de comercio exterior.
El origen de la nueva Manifestación de Valor Electrónica
La obligación de presentar la Manifestación de Valor se incluyó en la Ley Aduanera desde 2013, pero no entró en vigor de inmediato por falta de reglas claras.
Fue hasta 2015 cuando el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera detalló -en su artículo 81- los documentos que la integran, como factura comercial, conocimiento de embarque, comprobantes de pago, contratos y gastos incrementables.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de 2018 -específicamente la regla 1.5.1- y previas, daban la oportunidad de presentarla en formatos impresos, junto con la hoja de cálculo. Se podían transmitir semestralmente o por operación, previo o durante proceso de despacho aduanero.

En 2020, en plena pandemia, se determinó eliminar la presentación impresa y se exigió la transmisión electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), por cada operación y antes del despacho aduanero.
Desde ese año permaneció intacta la obligatoriedad de la transmisión por operación, la entrega al agente aduanal, la rectificación, y el uso del formulario múltiple de pago por errores, entre otros, según compartió Juan Carlos Ramos, miembro del Comité Exterior de Index Nuevo Léon, en un reciente artículo de prensa sobre el tema.
Una nueva regla del juego aduanero
A finales de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a las RGCE para 2025, entre ellas a la Regla 1.5.1.
La modificación obliga a la presentación de la Manifestación de Valor a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla digital, pero establece que su aplicación entraría en vigor hasta que se publicara el formato correspondiente en el portal SAT/VUCEM, lo que ocurrió el 1 de agosto.
De acuerdo con la publicación de la Hoja Informativa número 8 , el procedimiento para elaborar y transmitir electrónicamente los datos de la Manifestación de Valor se realizará directamente en el portal de la VUCEM, pero será aplicable hasta el 9 de diciembre.
El sistema de la autoridad hacendaria en el país permite registrar la declaración, adjuntar documentos en PDF y firmar electrónicamente con e.firma. De esta forma, la autoridad puede consultar en línea la información que respalda el valor declarado y reducir riesgos de subvaluación o fraude.
¿Qué viene para la operación aduanera con la MVE?
El periodo de transición hacia la Manifestación de Valor Electrónica da oportunidad a los importadores y agentes aduanales alinear sus procesos digitales para cumplir en tiempo y forma.
Daniel Rodríguez, Trade Compliance Director de Uber Freight, recordó que la MVE es el resultado de diferentes procesos que probablemente vienen de una compra o una negociación internacional. Para cada uno los actores vinculados en un proceso de despacho, la MVE tiene objetivos prácticos.
En empresas maquiladoras está la integración de sus precios de transferencia de todos los insumos que requiere el producto a transformar.
“Es llegar a ese número. Que tenga sentido y sea competitivo para el mercado nacional, que al final del día ese es el objetivo de esta estrategia de valoración aduanera: competir de manera leal con el mercado al que se incorpora”, expuso en el webinar Materialidad de la MVE: Garantizando el flujo de la cadena de suministro y el cumplimiento aduanero.
Entre la logística y la fiscalización
El líder de Uber Freight señaló que en la MVE la logística tiene un papel muy dinámico, casi similar a lo que se vivió con el proceso de la Carta Porte en el que empresas tuvieron que desarrollar a sus proveedores y carriers.
“Ahora vamos a anticipar muchos de los procesos que se realizan con ellos al momento del despacho aduanero. Ahí está el mayor reto: lograr esa trazabilidad y esa congruencia e integridad de la documentación”, señaló.
Desafortunadamente, con este nuevo proceso, a lo que se da pie es a un nuevo esquema de fiscalización muy directo y transparente para las autoridades aduaneras
Daniel Rodríguez, Trade Compliance Director, Uber Freight
De acuerdo con el directivo, parte de las atribuciones que el gobierno tendrá emana de dos obligaciones: la transmisión de la información y su declaración en pedimento.
Se trata de nuevas cartas que tendrá el gobierno para observar y analizar los costos de las operaciones de comercio exterior y, por ende, tener una gama mucho más amplia de hacer investigaciones en cuanto a materia de valoración aduanera.
¿Y el agente aduanal?
Además de la transmisión obligatoria a través de Ventanilla Única, la Manifestación de Valor Electrónica implica el registro del RFC del agente o agencia aduanal autorizada para consultar y descargar el documento electrónico, su declaración en el pedimento y su preservación electrónica -por parte del importador y el agente aduanal- por un plazo de cinco años.
Se trata de lineamientos que generalmente recaen en la figura del agente aduanal. Desde la Reforma de 2013, la Ley Aduanera estableció que la Manifestación de Valor debía compartirse con el agente aduanal, quien la conserva y la utiliza para sustentar el valor declarado en el pedimento.
Es decir, el agente actúa como intermediario obligado a verificar que el importador haya integrado todos los documentos -factura, conocimiento de embarque, comprobantes de pago, contratos y gastos incrementables- antes de la operación.
El rol del agente aduanal se formaliza a través del encargo conferido: el importador debe registrarlo electrónicamente en el SAT para autorizarlo a actuar en su nombre. Solo con este mandato vigente, el agente puede presentar la manifestación, firmarla con e.firma y vincularla al pedimento correspondiente.
En la práctica, el agente aduanal es quien integra la Manifestación de Valor Electrónica al flujo operativo del despacho aduanero. No solo transmite la información, sino que responde solidariamente junto con el importador en caso de inconsistencias o de que la autoridad detecte un valor en aduana subestimado.
La corrección y las multas de las inconsistencias
Juan Carlos Ramos menciona en su texto que, en caso de errores o datos faltantes, se debe retransmitir la Manifestación de Valor con el Formulario Múltiple y el pago de la multa; además, corregir el pedimento conforme a la regla 6.1.1 de las RGCE.
Un artículo de TLC Asociados detalla que la multa ronda va de entre 2,330 pesos a 3,310 pesos por cada documento a corregir. En el proceso se debe anexar el formato D9 de Formulario múltiple de pago para comercio exterior y realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.
Asimismo, recuerda que la Manifestación de Valor debe presentarse previo a la operación, debido que en este documento electrónico se vincula con el acuse de valor y número del pedimento.
Cuatro aspectos relevantes de la MVE
Formato:
Los nuevos formatos alusivos a la MVE exigibles serán el Acuse de Manifestación de Valor y Detalle de la Manifestación de Valor. Los formatos E2, hoja de cálculo para determinación del valor en aduana de mercancía de importación, y el Formato E3 Manifestación de Valor, serán vigentes hasta el 8 de diciembre para facultades de comprobación de operaciones pasadas.
“No quedarán obsoletos, pero sí quedarán vigentes para las operaciones de cinco años hacia atrás para efectos de facultades de comprobación, si es que se materializa en la fecha y no existe una prórroga (para la MVE)”, dijo Daniel Rodríguez, de Uber Freight, al remarcar que el verdadero cambio no está en el formato, si no en que se trata de un proceso nuevo dentro del despacho aduanero.
El Formato E2 desaparece y se transforma en la nueva Manifestación de Valor Electrónica que vive en toda la normativa aduanera. “Se queda bajo el mismo formato E2 y este fungirá como Manifestación de Valor y hoja de cálculo en un solo formato”, según detalló Juan Carlos García, Customs Integrity Manager, Uber Freight Mexico Customs, en el mismo evento.
Pedimento:
Se deberá asentar en la declaración aduanera el identificador ED con complemento del número de acuse o referencia que corresponda. Es posible interpretar que será en el identificador ED, y no será creada una nueva clave.
“El tema más complicado es la integración del documento al pedimento, es un nuevo ED. No se creará una clave como tal, pero sí un nuevo ED para efectos de incorporarlo a las operaciones de comercio exterior”, señaló.
Transmisión:
La Manifestación se presenta por cada operación en las importaciones. Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.
Por otra parte, no se establece un procedimiento especial para los pedimentos consolidados de importación semanales o mensuales, incluyendo las operaciones virtuales o el aviso electrónico de importación y exportación que no requieren transmitir el acuse de valor.
Excepciones:
Incluye las operaciones de las empresas de la industria automotriz, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado, menajes de casa u otras operaciones especiales señaladas en reglas, enfatizando excepciones para su transmisión (no para su generación).
Esto salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59 fracción III de Ley Aduanera, según una anotación del despacho Galván.
Los detalles del Registro de Solicitud de Manifiesto de Valor están disponibles en la sección de Ayuda, Manuales de Usuarios de la VUCEM.