La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer que se reducirá, de manera provisional, el número de operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
De las 52 operaciones por hora que se realizaban en el AICM, entre aterrizajes y despegues, a partir de hoy sólo se podrán realizar 43. La decisión, de acuerdo con la dependencia, garantizará el cumplimiento de los estándares internacionales de servicio y seguridad para los usuarios.
De acuerdo con un comunicado de la secretaría, la medida se tomó luego de los análisis hechos por la Dirección General del AICM, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
El estudio del AICM indica que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal, en más de 25 ocasiones en el año”.
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
Y el transporte de carga…
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su artículo cuarto, las operaciones en el AICM para el transporte de carga quedan completamente cerradas.
"ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros".
Sin embargo, esta medida no es nueva ya que el pasado 2 de febrero se emitió un decreto que prohibía las operaciones de carga en el AICM, advirtiendo a las empresas y concesionarios que deberían mudarse al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
El artículo octavo del nuevo decreto, público el 31 de agosto de 2023, también hizo alusión a las nuevas normas que deberán cumplir las empresas de carga en el AICM.
“El servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera eficaz, permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Para ello, la autoridad debe vigilar que los horarios autorizados para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular de pasajeros, carga, correo o una combinación de estos, se brinde bajo dichas condiciones”, se indicó en DOF.
El pasado mes de julio, la SICT informó sobre una extensión de 40 días para migrar por completo las operaciones de carga al AIFA. Este plazo se cumple el 1 de septiembre.