La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) modificó la vigencia de la NORMA Oficial Mexicana NOM-044 SEMARNAT 2017 para transporte de carga en el país.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la secretaría estipula límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT).
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Lo estipulado en esta modificación señala que las unidades de transporte de carga con motores a diésel que cumplan con estándares de Unión Europea y por los Estados Unidos, conocidos comúnmente como normas Euro y EPA, podrán ser producidos e importados hasta finales de diciembre del año entrante, por lo que se extiende un año el plazo que se tenía previsto al término del 2020.
¿De qué va la NOM-044?
A fin de reducir los niveles de contaminación provocados, la SEMARNAT impulsó la Norma Oficial Mexicana NOM-044.
A través de esta iniciativa la dependencia federal busca establecer límites a las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano y partículas de amoniaco, derivados del escape de motores nuevos de vehículos de carga que funcionan con diesel.
Con esta norma se pretende que aquellas unidades con un peso vehicular mayor a 3,857 kilogramos reduzcan las emisiones de los gases mencionados.
DUBA, aún con baja disponibilidad
Ante lo que se busca con esta nueva norma, empresas pertenecientes a la industria de autotransporte en México han solicitado que este cambio en materia de emisión de gases se homologue a la disponibilidad de diésel de ultra bajo azufre (DUBA), del cual aún no existe cobertura al 100% en todo el país, ya que hasta 2019 su disponibilidad era del 72%.
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De igual forma la Secretaría de Energía (Sener) también reconoce que en México no existen las condiciones para una cobertura nacional del DUBA.
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