Luis Velasco, Estratega Contable de Aspel, detalla la información y documentos que el outsourcing debe entregar a la empresa contratante para que ésta cuente con un expediente fiscal completo que le permita deducir y acreditar los pagos por estos servicios para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA).
Por ello, la empresa recuerda en un comunicado que el outsourcing se refiere al sistema mediante el cual una empresa delega parte de las tareas de su negocio a una compañía externa, de forma temporal o permanente. Estrategia que ha resultado muy efectiva para las Pequeñas y medianas empresas (Pymes), ya que impulsa la competitividad y productividad.
Y que en materia fiscal dicha actividad cuenta con nuevos lineamientos establecidos por la legislación para que las Pymes cumplan satisfactoriamente con los requisitos aplicables para declaraciones mensuales y la anual de 2017.
Todo outsourcing debe otorgar copia de los siguientes comprobantes fiscales correspondiente a los trabajadores subcontratados: pago del salario del trabajador que proporcionó el servicio subcontratado, acuse de recibido del empleado, pago de retenciones de ISR al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pago de cuotas obrero patronales al IMSS, INFONAVIT, AFORE, entre otras.
Velasco explica que si lo anterior se mantiene en regla, la Pyme estará protegida con un expediente fiscal completo en su contabilidad que le permitirá deducir el pago de estos servicios. Para ello debe también asegurarse de utilizar el complemento versión 1.2 en sus recibos de nómina, cuidando que los datos sean congruentes entre sí.
Añade que “si bien no existe un espacio en particular en el recibo que especifique que el trabajador está contratado por outsourcing, la Pyme debe verificar que el outsourcing figure como el patrón”.
En cuanto a la información y documentos para acreditar el IVA, el especialista explica que cuando la empresa paga la factura del servicio se convierte en un ingreso para el outsourcing, por lo cual éste tiene que pagar ISR e IVA. Por lo que, a partir de este año, la Ley del IVA exige a las compañías contar con copia simple de la declaración de pago de IVA, acuse de recibo del pago al
SAT y reporte de la información al SAT de la cantidad del IVA que la empresa de outsourcing le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Ello, para poder acreditar el IVA correspondiente, lo que permitirá a la Pyme acreditar el IVA correspondiente a este gasto, por lo tanto es importante que verifique que en la información proporcionada por el outsourcing se compruebe que los pagos fueron realizados, a fin de darles efecto en sus declaraciones de este año.
De no hacerlo, se invalidará y la empresa tendrá que emitir una declaración complementaria que anule las deducciones y acreditamientos obtenidos por dichos pagos de subcontratación: “Una situación de este tipo no sólo impactará en la productividad y competitividad de la empresa, sino también al outsourcing que verá afectado su prestigio y confiabilidad frente a sus clientes actuales y potenciales”, concluye Velasco.