30 de Enero de 2026

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Pública SCT modificaciones de Ley de Puertos

Redacción TLW®

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El pasado 25 de abril se aprobó el decreto para reformar, adicionar y derogar disposiciones de la Ley de Puertos, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó los ajustes mediante el Diario Oficial de la Federación.

En este contexto se informó que hay nuevos aspectos de la definición de terminales públicas y de uso particular, así como las pautas para inversionistas y la integración de un comité de planeación, por lo que se especifica que por su uso, las terminales marinas e instalaciones portuarias son públicas cuando se trate de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante.

Por otro lado, serán particulares –las instalaciones- cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.
Asimismo, se notificó que la autoridad portuaria debe impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación y fomentará distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente.

La SCT especifica que podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante dicha dependencia.

Por otra parte, la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, integrado por el Administrador Portuario, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

Este comité conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

Por último, las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia o de prórroga en su caso.

Fuente: Vanguardia.com


Redacción TLW®

Equipo editorial de THE LOGISTICS WORLD®, conformado por periodistas especializados en la industria del transporte, supply chain, manejo de almacenes y tecnologías logísticas.

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