Según la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), las iniciativas de Reformas a la Ley de Puertos en la Cámara de Diputados no han sido aprobadas debido a que no se han incluido las recomendaciones realizadas que se enfocan a competencia en los servicios portuarios, eliminación de monopolios y estabilización entre el mercado mexicano y el chino.
De acuerdo con Javier Gil Ortiz, Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, las reformas al artículo 10 propiciarían la ineficiencia, ya que las terminales de contenedores y carga en general sólo podrían prestar servicios públicos, mientras que se excluirían las concesiones particulares, lo cual, limitaría a éstos últimos ofrecer servicios a terceros.
El análisis solicitado a la Cofeco por diversas organizaciones del sector, recomienda evaluar antes de imponer medidas regulatorias alternas sin limitar el funcionamiento de los mercados y propone reglamentar por igual a las terminales particulares y públicas para que la asignación de las concesiones y Contratos de Cesión Parcial de Derechos se realicen mediante concursos públicos.
Respecto al artículo séptimo transitorio que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a asignar de manera directa las ampliaciones de terminales e instalaciones portuarias públicas en Cesión Parcial de Derechos, cuando existan dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro, propiedad de terceros operadores, o cuando a su juicio sea conveniente para el sistema portuario nacional, la Cofeco establece que ello limitará la entrada de nuevos concesionarios y llevaría a resultados ineficientes en cuanto al número de proveedores de servicios portuarios.
También se propone la eliminación de la reforma al artículo 24, donde los legisladores podrían negar una concesión o contrato de cesión de servicios en caso de que se afectan las políticas y programas de desarrollo de un puerto o del sistema portuario nacional. La Cofeco argumenta que en la legislación actual ya se prevén los plazos y condiciones para señalar la improcedencia de su solicitud, en cambio sugiere a los legisladores incorporar en el artículo 54 la obligación de señalar al solicitante las razones de la negativa.
A su vez, las sugerencias intentan evitar confusiones, sobre todo en las reformas a la fracción 2 de los artículos 16, 26 y 41, donde se contempla el transporte de cabotaje y se pide modificar estas reformas de manera que se favorezca la eficiencia general de los servicios.