7 de Septiembre de 2025

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Histórico

Los depósitos fiscales y los despachos de importación frenados

Redacción TLW®

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Cuando la mercadería importada arriba al territorio aduanero argentino es natural que quede sometida al régimen de depósito provisorio de importación. La denominación se refiere a lo “provisional”, pues su razón de ser es el mantenimiento de la mercadería bajo el más estricto control aduanero hasta que el consignatario concrete alguna destinación aduanera.
Para ello hay plazos cuyo incumplimiento puede derivar en multas automáticas y hasta en la disposición de la mercadería por parte de la Aduana, si la demora en solicitar una destinación cumple determinadas condiciones. Es la regla entonces, que la mercadería ingrese a un depósito fiscal por un tiempo determinado y generalmente corto.

Del negocio al problema

Ahora bien, esta operatoria puede verse afectada por varios motivos, uno de los cuales, especialmente conflictivo, es el que se da cuando el curso del despacho es detenido por disposición del servicio aduanero en virtud de iniciar contra el importador un reclamo tributario, infraccional o penal.
Un ejemplo de los más comunes es la denuncia por infracción de declaración inexacta, cuando el importador realiza, prima facie y a criterio de la autoridad, una declaración que difiere de lo que resulta de la verificación aduanera, que causaría alguna consecuencia de las previstas por la norma (perjuicio fiscal, elusión a una prohibición o diferencia en el egreso de divisas).
En estos casos el despacho de la mercadería es detenido y se inicia un sumario cuyo procedimiento puede demorar (y de hecho demora) unos cuantos años.
Mientras tanto, la mercadería no se puede retirar del depósito fiscal (salvo que se otorguen onerosas garantías en efectivo que quedarán afectadas mientras dure aquella tramitación), y continúa generando costos de almacenaje durante toda su estadía.
Si se tienen en cuenta las altas tarifas de los depósitos fiscales, que van aumentando progresivamente a medida que se extiende la estadía, en no mucho tiempo, dependiendo del valor de la mercadería, se diluye cualquier idea de negocio y la mercadería misma se convierte en un problema.

La ley y la práctica

Con este panorama, supongamos que el importador siguió adelante con la defensa, contrató abogados que lo representaron en el sumario y el trámite siguió su curso, mientras la mercadería permanecía en depósito fiscal.
Supongamos también que al final de ese procedimiento, unos tres a cinco años después, la Aduana o la Justicia resuelve que el importador tenía razón, que en realidad su declaración había sido exacta y por lo tanto lo absuelve y autoriza el despacho a plaza de la mercadería.

La normativa tiene previsto para estos casos que el importador no sea responsable por los costos de almacenaje durante el tiempo que haya durado la tramitación.
Así, el artículo 1042 del Código Aduanero textualmente dice: “Cuando en los procedimientos para las infracciones, para los delitos o de impugnación se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere respecto del ilícito imputado o se hiciere lugar a la impugnación del interesado, no se tributará tasa de almacenaje por la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a tales procedimientos, desde la fecha de iniciación del procedimiento hasta DIEZ (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución.”
Esta disposición, aparentemente tan terminante y clara, genera la siguiente controversia en la práctica: ¿Quién debe hacerse cargo de estos costos de almacenaje que existen y ya se generaron? 
Todo aquel que ha intentado hacer valer esta disposición legal ante el depósito fiscal en el que se encuentra la mercadería (salvo que se trate de uno de administración estatal, por supuesto) sabe que encontrará resistencias.
Estas resistencias se basan principalmente en el hecho de que esa disposición del Código Aduanero tenía su razón de ser cuando los depósitos fiscales eran públicos, y el hecho generador del mayor costo provenía del propio Estado, por lo que resultaba lógico en una especie de compensación que se tuviera por saldada la mayor erogación.

Pagar la demora aduanera

Hoy en día estos depósitos están privatizados casi en su totalidad y –si bien por vía de resolución se ha hecho atender a esta disposición legal-, como empresas privadas alegan su calidad de terceros ajenos a la controversia para eludir la entrega de la mercadería sin cobrar el costo de almacenaje.
En otras palabras, si el conflicto existente involucraba al importador y al servicio aduanero en su relación jurídica de derecho público, el depósito fiscal privado resulta un tercero ajeno a esa controversia y, por ende, no aparece como justo que deba cargar con las consecuencias de ella, ergo, hacerse cargo del almacenaje de la mercadería durante el tiempo resultante de los extensos plazos que el servicio aduanero haya demorado para resolver la situación. Este no es un costo menor, si se considera la escasez de espacio que impera actualmente en este tipo de depósitos.

Lo mismo ocurre con el importador quien, en este supuesto, ha sido objeto de un procedimiento aduanero que finalizó con una resolución a su favor.
En definitiva, en los hechos la cuestión suele resolverse desde lo comercial. El importador y el depósito llegan a un acuerdo sobre el monto con importantes descuentos en medio del apremio, del importador por llevarse la mercadería y el depósito por que se la lleven.
Ello implica que importador y depósito comparten el costo generado por la demora aduanera en resolver una cuestión, lo que genera no pocas quejas.
En ese sentido, desde los distintos sectores existe un legítimo reclamo, que aunque parte de reconocer las facultades aduaneras de controlar e investigar las operaciones de comercio internacional, también enfatiza en la necesidad de que los procedimientos lleven un tiempo razonable, o bien que la Aduana asuma el costo de su propia demora.
Con este panorama, si bien pueden encontrarse argumentos en los cuales profundizar la discusión para apoyar y refutar las distintas posturas, es claro que sería valioso encontrar una solución que contemple equitativamente todas las situaciones y que aporte seguridad jurídica a los operadores.


Redacción TLW®

Equipo editorial de THE LOGISTICS WORLD®, conformado por periodistas especializados en la industria del transporte, supply chain, manejo de almacenes y tecnologías logísticas.

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