Las importaciones no utilizarán el formato boleta aduanal, los servicios de agente aduanal, de apoderado aduanal o representante legal acreditado.
Asimismo, prescindirán del pago del Impuesto General de Importación (IGI), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
En tanto que el valor en aduana de las mercancías a importar será igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
Por ejemplo, las importaciones de libros se harán, independientemente de la cantidad o el valor, mientras no se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sujetos al pago del IGI.
En el caso de las empresas de mensajería y paquetería, México aceptó aumentar de 50 a 100 dólares el valor general de envío, llamado de minimis, de las mercancías que pueden importarse por paquetería o comercio electrónico.
En Estados Unidos, la franquicia sería de 100 dólares exentos de aranceles y de IVA. A su vez, en México, se exentaría del pago de aranceles hasta por 117 dólares. De ese monto, los primeros 50 dólares estarían exentos de IVA.
En Canadá, se exentaría del pago de aranceles hasta por 150 dólares canadienses, de los cuales los primeros 40 estarán exentos de IVA.
Se establece que cada parte se reserva el derecho de otorgar a los envíos un trato recíproco respecto al monto que cada parte otorgue en las operaciones de importación de bienes efectuados por mensajería y paquetería.
En cualquier caso, las operaciones deberán cumplir con la normatividad interna de cada parte.
El Sepomex tiene un nivel de minimis de 300 dólares, que el que se aplica a empresas de transporte exprés (50 dólares), así como un proceso de despacho más simple.
En Canadá, la franquicia es de 20 dólares canadienses. La franquicia actual de 50 dólares no paga IVA en México.
Fuente: CAAAREM.