El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 25 de septiembre la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
De acuerdo con un análisis de la consultora Fiscalia, la nueva versión del Complemento Carta Porte tiene diversos cambios.
Entre las dudas que generaron los cambios, se encuentra una relacionada con un nuevo dato obligatorio, según una publicación en el portal El Contribuyente.
Se trata de un identificador del Complemento Carta Porte, denominado IdCCP.
La publicación liberada contiene la documentación técnica para la nueva versión.
En el texto resalta que el nuevo estándar del CCP 3.0 establece que en dicho campo deben expresarse los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
Se incluyen actualizaciones a nivel redacción y cambios de nombre de algunos atributos ya existentes y nuevos atributos.
¿Qué son los UUID?
El estándar RFC 4122 no se relaciona con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sino que se trata de parámetros para la creación de identificadores únicos, conocidos como UUID (Universally Unique Identifiers).
También son llamados GUID (Globally Unique Identifiers) en el contexto de Microsoft.
Un UUID es un número de 128 bits que se utiliza para identificar información de manera única en sistemas informáticos.
El RFC 4122 es el documento que define el estándar y las técnicas para generar UUID, asegurando que sean únicos en todo el mundo, sin necesidad de un sistema central de coordinación, detalló la publicación de El Contribuyente.
Algunos estarán familiarizados con este formato, pues cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se timbra en México se le asigna uno.
Se le conoce como “folio fiscal”.
Este folio es asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, por el proveedor autorizado de certificación (PAC).
Otras modificaciones técnicas
En el artículo también se expone que la explicación técnica del nuevo campo IdCCP señala que se trata del folio del CCP de la transacción de timbrado, para la identificación del CFDI con CCP.
Cabe aclarar que el CCP no se timbra sólo, sino este complemento debe incorporarse a un CFDI ya sea de ingreso (tipo “I”) o de traslado (tipo “T”).
De acuerdo con el análisis realizado por Fiscalia, todo parece indicar que será obligación del emisor de la Carta de Porte generar un UUID de manera propia (con sus propios sistemas).
Así, quedará como identificador único del CCP, y será incorporado a la cadena original como un dato más.
Se espera que el SAT haga en breve una aclaración sobre el estándar con el que este IdCCP se debe generar.