- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que será hasta el 31 de diciembre de 2022 cuando se cumpla el plazo para la no aplicación de multas y sanciones para aquellos que emitan facturas con Complemento Carta Porte sin el cumplimiento de los requisitos aplicables.
De acuerdo con el Instructivo Complemento Carta Porte difundido por el SAT, se menciona que cuando se haga el traslado de los bienes y/o mercancías sin el CFDI correspondiente con Complemento Carta Porte o tenga datos incorrectos tanto el transportista como quien lo contrató serán responsables ante la autoridad.
Esto aplica cuando se detecte alguna irregularidad en la información registrada, de acuerdo con lo que se establece en la regla 2.7.7.1 de la RMF para 2022.
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Multas aplicables por el SAT
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código Fiscal, las siguientes:
- Fracción VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria;
- No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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Corrección de CFDI con errores en el Complemento Carta Porte
En caso de que se emita un CFDI con Complemento Carta Porte con errores de llenado se deberá hacer la corrección correspondiente:
- Cancelación del CFDI con errores.
- Emitir uno nuevo con los datos correctos relacionándolo con el primer CFDI.
- Se debe registrar la clave “04” con descripción “Sustitución de los CFDI previos del catálogo c_TipoRelacion en el campo “TipoRelacion” de la sección CfdiRelacionados.
La Carta Porte es un documento con el que el transportista se ampara por el traslado de la mercancía, después se estableció la emisión del CFDI de traslado para darle el carácter electrónico.
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El concepto de Carta Porte está vigente desde diciembre de 1993 establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
Con el objetivo de fortalecer el CFDI para amparar el traslado de mercancías se generó el Complemento. Esto fue producto de un trabajo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Marina (SEMAR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Cronología hacia la obligatoriedad de Carta Porte
- 1 de mayo 2021. Se publica Complemento Carta Porte en el Portal del SAT.
- 3 de mayo 2021. Se otorga la facilidad de 120 días para el uso opcional en el Transitorio Décimo Primero, de acuerdo con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
- 1 de junio 2021. Entra en vigor el Complemento Carta Porte e inicia el uso opcional.
- 21 de septiembre 2021. Se declara el uso obligatorio de Complemento Carta Porte que cambia del 30 de septiembre al 1 de diciembre de 2021, de acuerdo con la reforma del Transitorio Décimo Primero de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
- 26 de octubre 2021. Se publica la documentación técnica de la versión 2.0 del complemento y el instructivo de llenado por tipo de transporte.
- 24 de noviembre 2021. Se reformar el Transitorio Décimo Primero para indicar la obligatoriedad al 1 de enero de 2022.
- 1 al 31 de diciembre 2021. Inicia la vigencia del Complemento Carta Porte 2.0 (emisión opcional).
- 1 de enero 2022. Se indica la obligatoriedad de la versión 2.0 del Complemento Carta Porte.
- 1 de enero al 31 de marzo de 2022. Es el periodo para emitir de forma correcta el Complemento Carta Porte en la versión 2.0 sin la aplicación de multas ni sanciones.
- 22 de agosto 2022. Se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la factura con Complemento Carta Porte no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
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