Este año entraron en vigor las disposiciones en el Código Fiscal de la Federación que dotan de herramientas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar el abuso fiscal. Es importante que toda la cadena de suministro y logística conozca estos cambios en materia fiscal, ya que afectan tanto el sector de transporte de carga como los que adquirieron los servicios.
En el marco del DHL Transportation Forum, Rubén Hernández, coordinador nacional de temas fiscales de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR), informó que uno de los principales cambios en materia fiscal fue la definición de presunción de inexistencia de ejecuciones: empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y empresas que las deducen (EDOS).
Es decir, los EFOS son los que proveen el servicio de transporte de carga y los EDOS son los clientes de los transportistas. Ambos términos se emplean en los artículos 69 y 69B en el código fiscal de la federación. El segundo regula la presunción de inexistencia de operaciones y define cuándo la autoridad va a asumir esta presunción.
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En otras palabras, el SAT, a través del análisis de datos de los CFDI y del expediente del contribuyente digital, identificará si una empresa tiene o no las herramientas para proveer los servicios que reporta. Al final del análisis puede asumir una presunción de inexistencia de operaciones.
Si lo hace, se ubica al contribuyente en una lista. Cuando esto sucede, es obligación del contribuyente desvirtuar esa presunción, es decir, comprobar que las operaciones que reporta sí existen.
Por su parte el artículo 69, que habla de la reserva de la información, habilita una lista de contribuyentes EDOS que tienen créditos, que pueden tener alguna sentencia por omisión de delitos fiscales y de aquellos que no desvirtuaron la inexistencia de las operaciones.
¿Cómo prevenir que las empresas de transporte de carga y sus clientes estén en estas listas?
Los anteriores artículos establecen que el hecho de que el proveedor de servicios esté identificado como presunto emisor de operaciones simuladas, no sólo afecta a esta empresa sino a sus clientes, quienes pueden ser identificados como EDO. Esta situación puede incrementar los costos en 46% para el consumidor de servicios de transporte.
José Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de la CANACAR, dijo que el origen de la falta está en la documentación, por lo que también le corresponde al EDO acreditar la materialidad del hecho.
“Hoy ya no es suficiente tener soportada la operación a través del CFDI, sino que tanto los transportistas como sus clientes necesitan tener otra serie de evidencias para comprobar que el servicio se proporcionó. Se trata de una corresponsabilidad entre los transportistas y sus clientes”, dijo Refugio Muñoz.
El proveedor de servicios de transporte de carga debe comprobar al SAT que cuenta con los activos, personal, infraestructura y con la capacidad material para llevar acabo los servicios. Por su lado, el cliente del transportista debe agudizar la selección de proveedores y asociarse con empresas confiables y en regla con las obligaciones fiscales.
¿Qué pasa si ya estás en una lista de abuso fiscal?
Hay dos opciones, una correctiva y otra preventiva, explicó Hernández. En la primera tanto el EFO como el EDO deben tener conocimiento de la presunción y deben desvirtuarla para evitar caer en la lista de empresas a las que se les comprobó la inexistencia de operaciones.
La manera de hacerlo es acreditar los activos, la infraestructura, el personal y la capacidad material. Si no se logra desvirtuar, se deberán que pagar las multas que imponga el SAT, esta es la opción correctiva.
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