Las empresas tendrán que cumplir con nuevas regulaciones, ya que, a través de la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2025, se adicionaron los sujetos obligados que deberán llevar controles volumétricos y manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
- La modificación fue a la regla 2.6.1.2 donde se menciona que los sujetos obligados son personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad:
- Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
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Controles volumétricos en las empresas
Con el objetivo de combatir el mercado ilegal de hidrocarburos y petrolíferos, es decir, lo que se conoce como huachicol, en 2018 comenzaron algunas modificaciones legales para dar fin a esta práctica que se ejecuta de dos formas:
- Robo de combustible directamente de los ductos
- Importación de combustible sin el pago de impuestos
Ahora, los sujetos obligados son todos los que pertenecen a la cadena de valor, exceptuando los usuarios finales. Básicamente, ahora se hará una trazabilidad del combustible que va desde su extracción hasta que llegó a las empresas y esa pinza se cerrará con las actividades que se reportarán al Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Por lo tanto, si una empresa almacena combustible para cargarlo a sus unidades de transporte tiene que reportar este consumo que contrastará con lo reportado con la distribuidora del combustible que le llevó el insumo, precisó en entrevista, Alberto Montes, Head de Autoconsumo de Edenred México.
Generalmente, cuando las empresas manejan grandes volúmenes de combustible ponen operaciones en sus patios para el autoconsumo de combustible y esto representa aproximadamente un valor de dos pesos por litro (menos) y otro de los beneficios es que las rutas se vuelven más eficientes porque no hacen filas en las gasolineras y el transporte sale con tanque lleno de las instalaciones”.
¿Cómo fueron las modificaciones en las reformas desde 2018 hasta 2025 para los controles volumétricos?
En la primera parte de las modificaciones en 2018, se pretendía que el SAT otorgara autorizaciones a los proveedores de equipos y programas para llevar a cabo los controles volumétricos, pero no hubo una buena respuesta y era imposible cumplir por el lado de los proveedores.
En 2022, se realiza otro cambio donde el SAT agilizó la implementación del uso de controles volumétricos, eliminando esta figura de autorizaciones, ya no se les pidió a los proveedores y lo cambia para pedirle ciertos cumplimientos a los contribuyentes directamente (empresas), explica el experto.
Aquí únicamente aplicaba para aquellos que almacenaran petrolíferos para uso propios que contaran con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso por parte de la Secretaría de Energía.
Con lo anterior, quedaban fuera los autoconsumos porque la mayoría no contaba con los permisos.
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En 2025, se modifica la figura del usuario en la regla 2.6.1.2 de la Miscelánea Fiscal y modifican la fracción 6 “Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad bajo los siguientes supuestos:
- a) al amparo de un permiso de la CRE o la SENER
- b) que no cuenten con un permiso de la CRE o la SENER y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos

Alberto Montes, detalla que los controles volumétricos son dispositivos que miden la cantidad de combustible que entra y sale a los tanques (sonda dentro del tanque) y mediante un software se hacen los reportes para detectar el inventario preciso y así presentar una certificación de correcta operación.
En el Código Fiscal de la Federación (articulo 28, fracción 1, apartado B) se menciona que los sujetos obligados deben contar con:
- Equipos y programas para llevar los controles volumétricos
- Certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento en los controles volumétricos ?
- Multa mínima por el incumplimiento del envío mensual del reporte de controles volumétricos asciende a 39,360 pesos por cada reporte de información mensual no enviado
- El Código Fiscal de la Federación contempla multas que van de 39,360 a 5,622,500 pesos
- Potencial clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses