Desde hace algunos días la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley que, según explicó, tiene como objetivo garantizar los derechos de los trabajadores de plataformas digitales. Recientemente fue aprobada y pasó al Senado.
La iniciativa fue presentada en la conferencia mañanera desde el 16 de octubre pasado. De acuerdo con esto, la idea es reformar la Ley Federal del Trabajo para garantizar que los 658 mil trabajadores y trabajadoras de aplicaciones digitales del país tengan acceso a todos los derechos laborales, incluida la seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- De acuerdo con un Estudio de Opinión sobre Plataformas Digitales en México, presentado por Alianza In y la firma Buendía & Márquez, para el 27% de los repartidores y conductores las ganancias generadas a través de las plataformas son su única fuente de ingresos.
Sin embargo, posteriormente la Alianza In México, asociación que representa a plataformas digitales como Didi, Rappi y Uber, pidió al Congreso establecer un mecanismo de diálogo que incluya a las personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales.
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La iniciativa presentada por Sheinbaum para las plataformas digitales
La iniciativa de ley enviada por Claudia Sheinbaum a la Cámara de Diputados propone modificar los artículos 49, 50, 127 y el 997 de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo en plataformas digitales.
A grandes rasgos esto significa:
- Definir a las personas trabajadoras en plataformas digitales como "aquellas que presenten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral"
- Definir el trabajo en plataformas digitales como "una relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora"
- Establecer las reglas para que las personas trabajadoras de plataformas digitales participen en el reparto de utilidades
La estimación del proyecto es que las personas trabajadoras de este sector realizan 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora laborada, siendo 15 minutos restantes dedicados a periodos de espera. Entonces la métrica que se calcula es de 0.75 horas efectivas por cada hora trabajada.
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año.
En el contexto del trabajo en plataformas digitales y ajustando el factor de trabajo efectivo por hora, la persona que pueda ser elegida para recibir utilidades tendría que haber trabajado 288 horas efectivas.
Respecto al salario, la iniciativa establece que se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, entendiendo la naturaleza flexible del trabajo y el pago contemplará lo proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Los contratos laborales podrán ser individuales o colectivos, dependiendo de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá que autorizar y registrar los contratos.
De igual forma, la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos deberá ocurrir a través de algoritmos o mecanismos equivalentes que sean transparentes y conocidos por todas las personas trabajadoras. Esto implica elaborar un documento denominado política de gestión algorítmica del trabajo en plataformas. Las empresas de plataformas tendrán ciertas obligaciones establecidas como:
- Pagos de servicios en un plazo no mayor a una semana
- Mecanismos para llevar registros de horas trabajadas
- Emisión de recibos de pagos realizados
- Implementación de mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de las personas trabajadoras
- Inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social
- Retener y enterar el pago de cuotas
- Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría
- Informar sobre las medidas de seguridad y salud
- Mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto a faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios y otros similares, así como en contra de las personas trabajadoras
- Informar a las personas trabajadoras por cada tarea, servicio, obra o trabajo el pago que recibirá por ellos, desglosando conceptos
- Proporcionar información que requiera la autoridad laboral, incluyendo los datos de terceros que presten servicios por las plataformas
- Proporcionar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de tareas, servicios, obras o trabajos
Entre los derechos de las personas trabajadoras en plataformas se encuentra conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud, hacer las tareas durante el tiempo efectivamente trabajado, hacer las entregas aceptados en la plataforma en los horarios y lugares convenidos, etc.
"Algunos trabajarán dos horas al día, se reconoce eso, no necesitan trabajar tiempo completo; algunos otros trabajaran ocho horas al día, algunos trabajan hasta más. Todo eso tiene que ser regulado ¿para qué? Para beneficio de las y los trabajadores", afirmó la presidenta Claudia Shienbaum en la conferencia mañanera.
La respuesta de la alianza de plataformas
Por medio de un comunicado, poco después del envío de esta iniciativa al Congreso la Alianza In México, que representa a plataformas como Didi, Rappi y Uber, pidieron al Congreso establecer un mecanismo de diálogo social amplio e incluyente.
Señalan que aún hay asuntos relevantes que requieren de mayor análisis y estudio, por ejemplo:
- Claridad sobre las adecuaciones correspondientes al régimen fiscal aplicable al trabajo en plataformas
- Garantizar en los transitorios el detalle de los lineamientos que serán emitidos por el IMSS para la ejecución del programa piloto
- Que se preserve la oportunidad de generar ingresos a través de plataformas a las personas que no tienen vehículos propios
Casos de regulaciones a plataformas digitales en otros países
En septiembre de 2021, España modificó la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan en plataformas digitales.
Entre otras cosas reconoce los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, conocer cómo funcionan los algoritmos, etc. Además considera a los trabajadores como empleados, no autónomos.
Durante el mismo mes de septiembre, pero de 2022, entró en vigor una ley que modificó el Código del Trabajo de Chile para regular el contrato de los trabajadores de empresas de plataformas digitales. Especifica los contratos laborales, las jornadas de trabajo, remuneración, honorarios, acceso al sistema de seguridad, derecho de desconexión, aviso antes del término de contrato, etc.